El dinero depositado por las empresas a sus trabajadores por concepto de la Compensación de tiempo de servicios (CTS) se incrementa con el tiempo de manera significativa debido a la tasa de rendimiento con la que cuentan las entidades del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En consecuencia, aquellas cajas municipales o bancos que ofrezcan una mayor tasa permitirán que el monto de la CTS crezca a mayor ritmo y se obtenga más dinero a futuro.
► Stock mínimo de medicamentos genéricos en farmacias entrará en vigencia en diciembre
► Sunat simplificó declaración y pago del ISC a través de nuevo PDT
“Una opción que recomendamos sería que el trabajador identifique la TREA (Tasa de Rendimiento Efectivo Anual) que le resulte más conveniente para el incremento de su fondo, eligiendo la entidad depositaria que le ofrezca la mejor combinación entre rentabilidad y seguridad”, refiere Carina Dávila, gerente legal de BDO en Perú.
Vale destacar que el trabajador puede trasladar su fondo de CTS (monto acumulado más intereses) de una entidad a otra, en cualquier momento y las veces que lo considere, sin existir límite de traslados al año.
Aquellos que deseen hacer el traslado correspondiente deberán realizar los siguientes pasos:
1. El trabajador deberá informar a su empleador su decisión de traslado mediante comunicación escrita.
2. El empleador dentro de los ocho días hábiles siguientes deberá cursar las instrucciones correspondientes a la entidad depositaria del trabajador.
3. La entidad depositaria del trabajador deberá realizar el traslado directamente a la nueva entidad depositaria que fuera designada dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber sido notificada. El incumplimiento de ello sería susceptible de sanción por parte de la SBS.
Los colaboradores deben tener en cuenta también que cuentan con un fondo de seguro de depósitos (FSD). Este protege los ahorros y CTS depositados en entidades supervisadas por la SBS (bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito) en caso de cierre o quiebre.
El FSD devolverá a los usuarios el dinero depositado hasta por un monto máximo de cobertura que se actualiza trimestralmente. Para el periodo setiembre-noviembre del 2019, se ha fijado el monto en S/100.698.
Cabe señalar que el plazo para realizar el depósito correspondiente vencerá el viernes 15 de noviembre. Para el cálculo de su importe, se deberá tener en cuenta tanto el tiempo laborado por el trabajador entre mayo y octubre; así como su remuneración vigente en este último mes y las posibles remuneraciones regulares que haya percibido en el referido periodo.
Revise en la siguiente galería cuáles son las 10 entidades financieras que ofrecen un mayor rendimiento por el depósito de la CTS al 20 de noviembre, según datos del Portal del Usuario de la SBS.