Los jóvenes que están realizando sus prácticas pre profesionales o profesionales tienen derecho, por ley, a un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes. Se trata del Seguro FOLA. ¿Qué coberturas tiene? (Foto: Pixabay)
Redacción EC

Un gran porcentaje de peruanos comienza su carrera profesional realizando en una empresa, una modalidad que a la fecha sigue vigente: en el primer semestre del 2019, 84% de los convenios de Modalidades Formativas Laborales que fueron registrados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () corresponde a convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, de acuerdo a lo que informó .

En ese sentido, es necesario que los jóvenes conozcan que por ley tienen derecho a un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes, cuyo costo debe ser asumido íntegramente por la empresa. Se trata del Seguro FOLA.

“Los nuevos talentos de las compañías deben saber que, de acuerdo a la Ley N°25418 sobre modalidades formativas laborales, las empresas deben cubrir íntegramente los riesgos de enfermedad y accidentes de los practicantes a través de EsSalud o de un seguro privado (seguro de Formación Laboral Juvenil) con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidentes”, comentó Eduardo Chávez , gerente legal de Apeseg.

Es decir, si el o la practicante gana S/930 (sueldo mínimo) los gastos de curación para enfermedad ascenderán hasta S/13.020 y los gastos de curación por accidente a ascenderán hasta S/27.900.

En caso el o la practicante fallezca o sufra una invalidez permanente total, se le deberá brindar una indemnización de S/27.900. La cobertura variará dependiendo de la remuneración que perciba el o la practicante.

¿Qué coberturas tiene el seguro FOLA?

1. Emergencias accidentales ambulatorias: en caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro su vida o en grave riesgo, y requieren atención médica ambulatoria, se cubrirá al 100% los gastos generados por este tipo de atenciones.

2. Atenciones ambulatorias: cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otros, que no requieren su internamiento.

3. Atenciones hospitalarias: cubre las atenciones en las que debe permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.

4. Oncología: cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer.

5. Atenciones oftalmológicas: atenciones y consultas relativas al cuidado de su visión.

6. Sepelio: los gastos por concepto de funeral serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.


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