El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que las aerolíneas no podrán realizar cobros adicionales a pasajeros que busquen endosar su boleto de avión a otra persona o a quienes busquen postergar el vuelo para una fecha posterior.
En la resolución aclaran que si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por los beneficios adicionales que le presten al consumidor como llevar maletas o recibir alimentos durante el viaje, estos son componentes no esenciales del servicio; en cambio, no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.
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Al respecto, Miguel Mena, socio del área Derecho Aeronáutico de CMS Grau, comentó que esta es una norma inédita en el mundo que podría impactar en las ofertas promocionales de los boletos. Explicó que por el modelo económico de la industria aérea, hay tarifas inflexibles y flexibles. Y si la tarifa lo permite, no se cobra el endoso o el cambio de fecha.
“Respeto totalmente la resolución del TC, pero siempre detrás de una norma hay un hecho económico y eso a veces los tribunos no lo entienden. Las tarifas de bajo costo generalmente no se pueden cambiar. Además, la industria aerocomercial está basada en la capacidad de la aeronave. Si vendo un pasaje de ida y vuelta es porque sé que ese pasajero va a regresar, y si no viaja el asiento se pierde”, explicó el especialista.
Como paralelo, indicó que si una persona llega tarde al cine a la función de la 5 p.m., no puede decirle al cine que lo haga entrar a la función de las 6 p.m. Porque el asiento que no se usa, se pierde, y en muchos casos no se puede vender.
Por esa razón, en el caso de las tarifas internacionales, los pasajes de solo ida son más caros. Mena refirió que si vuelas Lima-Madrid y no regresas, el asiento va lleno de ida y viene vacío de vuelta. Entonces, la aerolínea tiene que vender ese asiento en Madrid. “Eso no se contempló al momento que se redactó esta norma. Hay diferencias que al momento de promulgar la norma no se evaluaron. La intención era proteger al consumidor, pero a la larga no tiene efectos favorables”, sostuvo.
Por su lado, Fernando Hurtado de Mendoza, socio de Kennedys Law y abogado experto en derecho aerocomercial, acotó que la aviación civil requiere de predictibilidad para la buena marcha de sus negocios, y el cobro de una tasa por cambio de pasajes es un mecanismo de las aerolíneas para lograr tal fin. “Sin embargo, entiendo que las aerolíneas ya estaban alineadas con la posición del Código del Consumidor y cuestionada ante el TC”, dijo.
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Aconsejó ser cautos con las limitaciones que se le imponen a la aviación civil. “Siendo una industria gravemente golpeada por la pandemia, corresponde alentar las iniciativas comerciales dentro del marco de la legalidad que las ayuden a salir a flote”, sostuvo.
En tanto, en comunicado de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), aclararon a través de un comunicado que desde el 2011 vienen cumpliendo con la premisa de no cobrar penalidades por el endoso y postergación de pasajes.
“Recordamos que lo únicamente permitido es el cobro por remisión y la diferencia de tarifa con relación a la nueva fecha elegida —en caso corresponda—, lo cual ha sido validado y viene siendo supervisado por el Indecopi constantemente”, señalan.
A NIVEL INTERNACIONAL
Hurtado de Mendoza resaltó que el pronunciamiento del TC versa sobre una norma referida únicamente al transporte nacional, por lo cual no aplica al endoso de pasajes para vuelos internacionales. En la misma línea, Mena puntualizó que una aerolínea extranjera fija las tarifas en su país, por lo que esta resolución no podría tener un alcance internacional.
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