El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la entrega de S/ 400 mediante la llamada “Bonificación por escolaridad” o “Bono Escolaridad 2022″, la cual se abonará en la planilla de pagos de este mes. A continuación, te damos todos los detalles.
La entrega de este bono se realizará por única vez a los trabajadores del sector público que tengan hijos, como un apoyo para el pago de sus estudios escolares, según el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF.
Mira: Derrame de petróleo: ¿Cómo afectará este desastre ambiental a los pescadores artesanales?
¿Quiénes son beneficiarios del Bono Escolaridad 2022?
Según Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
Mira: Bajo crecimiento de demanda eléctrica continúa en enero: ¿Cómo se reflejará en el crecimiento económico de ese mes?
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Mira: Desde sanciones hasta despidos, ¿qué pasa si un trabajador no guarda cuarentena luego de dar positivo por Covid-19?
- Servidores penitenciarios.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
Mira: Casas de playa: alquiler por temporada, guía de precios y ubicaciones
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- Carnet de vacunación: ¿Qué pasará con aquellos trabajadores que no cuenten con la vacunación completa?
- Campaña escolar: ¿Cómo avanza ante retorno a clases presenciales en plena tercera ola? ¿Están subiendo los precios?
- Precios del cobre caen debido a que inversores evitan activos de riesgo
- Repsol: ¿Desde cuándo opera y cuál es su negocio en el Perú?
Contenido sugerido
Contenido GEC