(Informe IPE-El Comercio)
En las últimas semanas, se ha reanudado la discusión acerca de una modificación parcial o total de la Constitución del Perú. Según una encuesta de Datum, el 56% de la población está de acuerdo con la propuesta de cambiarla, de los cuales el 12% da como razón para hacerlo una mayor intervención del Estado en la economía. ¿Cuáles son las diferencias en materia económica entre las dos Constituciones más recientes?
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—El rol del Estado en la economía —
Las diferencias entre los regímenes económicos se evidencian desde el enfoque en sus principios generales. La Carta Magna de 1979, en su artículo 111, señala que el “Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio”. La Constitución de 1993, bajo economía social de mercado, establece que “el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
De manera similar, mientras que la Constitución de 1979 permite abiertamente la actividad empresarial del Estado, el actual régimen económico establece un rol subsidiario para este, de modo que pueda enfocarse en otras tareas de su competencia (justicia, seguridad, salud, educación, etc.). Vale recordar que, según el BCR, entre 1989 y 1991, las empresas estatales registraron pérdidas por más de US$5 mil millones, lo que en parte determinó que hubiera déficit fiscales aún mayores al que se espera este año de crisis.
La regulación económica también tiene diferencias. Si en la Constitución de 1979 “están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil”, en la de 1993 “el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas”.
Por otra parte, la actual Carta Magna otorga las mismas condiciones a la inversión nacional y la extranjera, a diferencia de la Constitución de 1979, la cual señala que esta última es complementaria a la nacional y que el Estado la “autoriza, registra y supervisa”. Este cambio fue relevante en un contexto en el que la inversión privada se desplomó entre 1980 y 1993, y se requería la entrada de capitales internacionales.
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Así, la inversión extranjera directa anual se incrementó de un promedio de US$72 millones entre 1980 y 1993 a US$4.600 millones promedio desde entonces hasta el 2019.
En general, al respaldar las libertades económicas y un marco estable, luego del cambio de Constitución la inversión privada se quintuplicó entre 1993 y el 2019, al pasar de S/18.028 millones a S/101.002 millones a precios constantes 2007.
—Preservar la estabilidad macroeconómica —
Entre las principales modificatorias también destaca que, mientras que en el régimen económico de 1979 el BCR tenía permitido efectuar créditos “para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país”, en la actual Constitución el BCR tiene la prohibición expresa de financiar al sector público. La Constitución de 1993 fortaleció la autonomía del BCR.
Estos cambios tuvieron un efecto importante sobre la estabilidad de la moneda, más aún en un período en el que el Perú salía de un proceso hiperinflacionario. La reducción de emisión de billetes, sumada al levantamiento de los controles de precios y la adopción del esquema de metas de inflación en el 2003, ha contribuido a una significativa reducción de la inflación: entre 1983 y 1993, la inflación promedio anual fue de 358%, mientras que entre 1993 y el 2019, la inflación promedio ha sido de 4,5% anual. Dicho de otra forma, tan solo en 1990 los precios promedio de la economía se incrementaron más de cinco veces de lo que lo hicieron en los 27 años que han transcurrido desde 1993.
—Una mejora relativa —
El cambio constitucional permitió, en buena cuenta, sentar las bases para el crecimiento económico de los últimos años. El PBI per cápita del Perú se ha multiplicado 2,6 veces desde 1992, luego de haber caído 30% tan solo entre 1987 y 1992. De hecho, el país pasó de ser el último en Sudamérica en crecimiento promedio del PBI entre 1975 y 1992, a ser el primero entre 1993 y el 2018.
La discusión pendiente pasa por mejorar la calidad de los servicios públicos. En su artículo 7, la Constitución reconoce los derechos a la protección a la salud y en el artículo 11 se garantiza el acceso a prestaciones de salud y a pensiones.
Respecto de educación, la actual Constitución estipula que “es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica”.
Sin embargo, su sola garantía en la Carta Magna no es suficiente para que estos derechos y otros se cumplan a cabalidad en la práctica. Ello requiere la mejora en la eficiencia del sector público en la provisión de bienes y servicios, así como la implementación de reformas estructurales que impulsen la productividad del país. Muchas de estas no pasan por modificaciones constitucionales.
Las que sí deban seguir una enmienda constitucional pueden realizarse dentro de los propios mecanismos internos de modificación que la Constitución contempla. Iniciar un proceso de reforma total pondría en riesgo los pilares de la política económica que tanto tiempo ha costado en construir.
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