La Sunafil estableció además que las empresas están impedidas de no pagar los sueldos y que en caso no cumplan con dicha obligación, se les impondrá una multa, indica Navarro.
La Sunafil estableció además que las empresas están impedidas de no pagar los sueldos y que en caso no cumplan con dicha obligación, se les impondrá una multa, indica Navarro.
Franco Balza Tassara Cánepa

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () advirtió que fiscalizará y sancionará a las empresas que no hayan cumplido con el pago a sus trabajadores durante la emergencia nacional por el (COVID-19).

Ante el estado de emergencia, los inspectores de la Sunafil podrán ejercer sus funciones de manera virtual, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas o el uso de la modalidad gestión de cumplimiento. También podrán hacerlo de manera presencial pero de manera restringida.

En esa línea, Germán Lora, socio del estudio Damma Legal Advisors, advierte que la Sunafil ya está enviando circulares a las empresas, en las cuales las exhorta a que cumplan con pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

“La Sunafil va a empezar a requerir información sobre los pagos, dado que ya terminó el mes de marzo y los empleadores ya tienen que haber cumplido con el pago de remuneraciones del mes en mención. En caso, [la institución] considere que los documentos presentados no son pertinentes, iniciará una inspección”, agrega Lora.

El incumplimiento de este derecho laboral, según la Sunafil, constituye una infracción grave, que puede ser multada con hasta 26,12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/112.316 al valor actual de la UIT.

“El monto de la multa va a depender de la cantidad de trabajadores afectados”, indica Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

Sanciones por incumplimiento de pago según número de trabajadores afectados de la empresa.(Fuente: PPU/Pamela Navarro)
Sanciones por incumplimiento de pago según número de trabajadores afectados de la empresa.(Fuente: PPU/Pamela Navarro)

INCUMPLIMIENTO DE PAGOS

La Sunafil estableció además que las empresas están impedidas de no pagar los sueldos y que en caso no cumplan con dicha obligación, se les impondrá una multa, indica Navarro.

Ante esa situación, la abogada advierte que dada la actual coyuntura se pueden generar algunos inconvenientes en las empresas al no poder cumplir con la cadena de pagos. Esto a partir de que algunos negocios no están operando y por lo tanto, no están generando ingresos.

“Hasta ahora no hay ningún pronunciamiento sobre cómo es que se va a manejar esta segunda etapa de la emergencia sanitaria. Hay empresas que no pueden continuar pagando los sueldos y eso está generando un problema. Por un lado, están las denuncias que hacen los trabajadores porque efectivamente tienen derecho a que les paguen, y por otro lado, los empleadores que no saben qué hacer porque no tienen plata”, indica Navarro.

SUSPENSIÓN DE LABORES

Al respecto, Jorge Toyama, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, señala que si una empresa no tiene dinero para pagar sus obligaciones laborales, debería optar por la suspensión de labores sin goce de haberes.

“Al estar en un caso fortuito y de fuerza mayor, la legislación permite que las empresas puedan tomar la decisión de manera unilateral de suspender las labores sin goces de haberes. De esa manera, la Sunafil no podría multarla, ya que la empresa ha recurrido a una alternativa legal válida. Pese a que no hay posibilidad de trasladarse, el empleador puede comunicarse con el trabajador, a través de WhatsApp, correo electrónico, mensaje de texto, llamada telefónica, para informarle que está en suspensión de labores”, afirma Toyama.

Jorge Toyama considera que el Ejecutivo debería emitir normas que protejan a los trabajadores a quienes se les suspendan las labores, ya que estos no perciben ingresos durante un determinado periodo de tiempo.
Jorge Toyama considera que el Ejecutivo debería emitir normas que protejan a los trabajadores a quienes se les suspendan las labores, ya que estos no perciben ingresos durante un determinado periodo de tiempo.

En esa línea, el abogado considera que el Ejecutivo debería emitir normas que protejan a los trabajadores a quienes se les suspendan las labores, ya que estos no perciben ingresos durante un determinado periodo de tiempo.

“A la fecha, hay empresas que ya han aplicado la suspensión de labores, y los trabajadores no perciben ingresos y tampoco pueden retirar la CTS. Esto debido a que no han cesado sus labores. Solo es una pausa. Para ello, es necesario que el Estado emita una norma que permita el retiro de la CTS a aquellas personas que pertenecen a compañías que están en suspensión de labores por caso fortuito y fuerza mayor”, subrayó Toyama.

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¿Qué es un coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.

En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.

¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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