Esta semana se publicó la Ley 31051, que amplía las medidas de protección en el trabajo para mujeres gestantes y madres lactantes por la emergencia sanitaria. El documento propone establecer medidas como el teletrabajo y licencias con goce de haber con el fin de protegerlas del contagio.
La laboralista del estudio Payet, Shirley Quino, precisó que esta norma modifica la Ley 28048, que data del 2003. Dicha norma establecía que las mujeres trabajadoras gestantes podían solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud, y el desarrollo del embrión y del feto durante el periodo de gestación. Esta solicitud debía presentarse junto a un certificado firmado por un médico. Según la disposición, se le debía asignar una labor distinta por el periodo de su gestación.
“En la norma reciente se ha establecido un supuesto adicional, donde se señala que esta va a seguir siendo la regla general. Sin embargo, en los casos del estado de emergencia nacional lo que va a tener que hacer el empleador es identificar a la trabajadoras gestantes, ampliando el ámbito de aplicación a las madres lactantes que tengan riesgo de COVID-19”, indicó la abogada.
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En caso de riesgo deberá aplicarse el trabajo remoto, esa es la novedad, señaló Quino. Y en el caso que no puedan ser compatibles las actividades de la trabajadora con el trabajo remoto, le corresponderá una licencia con goce de haber.
Para Quino, esta norma eleva el nivel de protección en la línea con lo que señala la Resolución Ministerial 448-2020 Minsa.
Al respecto, la laboralista hace un apunte sobre a quiénes se le considerarán madres lactantes, ya que la norma no lo define en tiempo ni características. “Toda trabajadora tiene derecho a este beneficio de la lactancia; sin embargo, es algo que debe ser aclarado por el reglamento”, refirió.
Quino explicó que en caso una trabajadora tenga una licencia con goce de haber, esta tiene que ser compensada posteriormente. Dependiendo del tipo de acuerdo, podría ser que trabaje más horas al día o con el descuento de parte de sus ingresos.
El empleador podría verse afectado si la trabajadora cesa o renuncia cuando está cumpliendo con la compensación de la licencia con goce de haber. “Entonces tendría que pactarse en forma específica para que el sueldo que se pagó pueda compensarse. Y si estamos hablando de una emergencia sanitaria que dura meses, estamos hablando de un tiempo mayor”, aclaró.
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