El Indecopi publicó la semana pasada una nota de prensa en la que se exponía un potencial conflicto de interés por parte de una de las vocales de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), quien laboraba también como gerente de Asuntos Internacionales en la Sociedad Nacional de Industrias. La mencionada sala dejó sin efecto la sanción contra la empresa Bimbo por comercializar uno de sus productos (pan blanco sin bordes) sin incluir la advertencia de que este contenía grasas trans. La mencionada funciona falló a favor de la empresa.
A raíz de este caso, Julián Palacín, presidente del organismo regular, ha solicitado al Órgano de Control Institucional (OCI) de esta institución que se evalúen e investiguen las declaraciones juradas de intereses de los vocales y comisionados que laboran en el Indecopi. De acuerdo a Palacín, al menos el 48% de los nombramientos de vocales en salas resolutivas deben ser investigados con el propósito de deslindar responsabilidades, pues representan potenciales casos de conflictos de interés. En sencillo, el Indecopi advierte que parte del personal especializado y técnico contratado a tiempo parcial por el ente regulador trabaja en el sector privado y estudios jurídicos.
MIRA: ¿Qué está pasando en Indecopi y por qué su presidente pidió la investigación de vocales en salas resolutivas?
Aunque esta situación puede generar suspicacias, pues no es del todo descabellado pensar que una persona que labora en un gremio o en un estudio jurídico no podría/debería trabajar como vocal o comisando en el Indecopi, lo cierto y concreto es que de acuerdo a las leyes vigentes, esto no es ilegal.
La discusión sobre si estos cargos deben –o no– ser desempeñados con dedicación exclusiva para evitar casos potenciales de conflicto de interés, o que por principios éticos una persona que labora en un gremio que representa a cierto sector empresarial no podría/debería participar en un espacio donde se deciden temas relacionados a sus agremiados, es válida e importante. Es por ello que merece una profunda reflexión y un obligatorio ejercicio de análisis comparativo, no solo para saber cómo funcionan estructuralmente los pares del Indecopi en otros países –sobre todo en Latinoamérica–, sino también para presentar propuestas certeras, posibles, ejecutables y acordes a la situación política y fiscal de nuestra realidad.
Desde sus inicios en 1992, el Indecopi cuenta con funcionarios que no laboran a tiempo completo dentro de las instancias de resolución de casos, y si hoy se encuentra en reestructuración, como lo ha dado a conocer Palacín, vale la pena recordar que esta no es la primera vez que se discute la posibilidad de que vocales y comisionados puedan ser contratados a tiempo completo. En el 2008 se planteó dicha reforma, pero no pudo concretarse por temas presupuestales. Siendo este el panorama: (i) una de las primeras temáticas a abordar para si quiera pensar hacer posible este cambio es el mayor presupuesto que requerirá la institución; (ii) una investigación como la planteada por Palacín no puede castigar ni sancionar a funcionarios que presentaron debidamente sus declaraciones juradas; (iii) vale la pena recordar que existen miembros de comisiones que trabajan en el sector público que resuelven casos relacionados al Estado; (iv) y que los especialistas en competencia y defensa del consumidor no abundan.
La nueva gestión del Indecopi está poniendo sobre la mesa un tema ampliamente discutido en el pasado. No podría esperarse menos que declaraciones claras y responsables sobre un proceso de reestructuración que, de darse, no tendría un precio módico para los peruanos.
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