El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó este jueves que a partir del 1 de enero de 2023 para que los préstamos desde paraísos fiscales puedan justificar incrementos patrimoniales deberán tener como requisito adicional que el mutuante no tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni cuando efectúe el desembolso del dinero.
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De esta manera, se modifica el artículo 60-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el Decreto Supremo Nº 233-2022-EF.
Asimismo, la norma señala que la condición de sujeto sin capacidad operativa se verificará a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Cabe mencionar, que se mantiene como condición para justificar incrementos patrimoniales que el préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.
La norma indica también, que el mutuatario debe comunicar a la Sunat que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero: que es residente de un país no cooperante o de baja, nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales territorios
También que ha canalizado el préstamo a través de empresas financieras residentes de países no cooperantes o de baja, nula imposición o establecimientos permanentes establecidos en tales territorios.
En dicha comunicación el mutuatario deberá identificar al mutuante, a los países no cooperantes y a las empresas bancarias o financieras que correspondan. Además, especificar el monto del préstamo recibido, el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se requiera.
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Medios de pago
Adicionalmente, tratándose de los mutuatarios se tendrá en cuenta lo siguiente:
Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 28194 podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido mediante los medios de pago. En este supuesto deberán identificar la entidad del sistema financiero que intermedió la transferencia de fondos.
La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago deberá justificar el origen del dinero devuelto.
Por otro lado, aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley N° 28194, podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando cumplan con los requisitos siguientes.
En el caso de los mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente información:
- La denominación de la moneda e importe del préstamo.
- La fecha de entrega del dinero.
- Los intereses pactados.
- La forma, plazo y fechas de pago.
Finalmente, la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar, precisa la norma modificatoria.
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