La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi sancionó, en segunda y última instancia administrativa, a 15 estaciones de servicio con una multa de 2,081.05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 8,74 millones.
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El motivo fue haber participado en diversos acuerdos anticompetitivos entre junio de 2012 y febrero de 2014, con el objeto de fijar el precio de venta del gas licuado de petróleo (GLP) vehicular en varias estaciones de servicio de la ciudad de Chimbote.
Las empresas fueron las siguientes:
Este procedimiento es producto de una investigación de oficio realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), mediante la cual se efectuaron inspecciones a las empresas involucradas y se les hizo requerimientos de información, recabando diversos correos electrónicos e información económica de precios.
El análisis integral de dichos elementos permitió que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y la SDC, en segunda instancia, constataran el contexto de coordinación entre las estaciones de servicio investigadas, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba los consensos adoptados para fijar precios únicos o establecer precios mínimos a cobrar a los consumidores finales, a lo largo del periodo investigado (2012, 2013 y 2014).
Al igual que en casos anteriores similares en el mercado de venta de hidrocarburos, se estableció que las empresas infractoras deberán implementar un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia, por un período de tres años.