Si el proceso termina con una sanción a las empresas y estas pagan la multa, un porcentaje de ello le puede corresponder al colaborador.
Si el proceso termina con una sanción a las empresas y estas pagan la multa, un porcentaje de ello le puede corresponder al colaborador.

El aprobó los lineamientos de su Programa de Recompensas, cuyo objetivo es desarticular los existentes en el mercado, y que premia con hasta S/ 400.000 a quienes brinden información relevante al respecto.

Jesús Espinoza, secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, indicó a El Comercio el paso a paso que debe seguir una persona que desee brindar información para desarticular algún cártel.

Un cártel, según el Indecopi, comprende una práctica colusoria horizontal sujeta a prohibición absoluta. Es decir, casos como , limitación concertada de la producción, reparto de clientes y licitaciones colusorias.

PASO A PASO

En primer lugar, el informante puede acercarse al Indecopi de manera presencial, o mediante la vía digital, ya sea a llenado un formulario electrónico o correo web.

En caso el usuario desee brindar su testimonio de manera presencial, podría previamente solicitar una cita llamando a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (01 2247800 anexo 3100) o acercándose a la sede principal del Indecopi y pedir una cita con la Secretaría Técnica de la comisión.

“Nosotros los vamos a recibir e inmediatamente le vamos a asignar un seudónimo para resguardar su identidad en todo momento. Se les brindará asesoría para que puedan presentar su solicitud [de colaboración]”, indica el funcionario.

Información a entregar (Foto: Indecopi)
Información a entregar (Foto: Indecopi)

Cabe precisar que para revelar la existencia de un cártel y acceder a la recompensa, el informante debe cumplir ciertos requisitos. El principal es no haber participado o no haber jugado un rol central en el mismo.

Luego que presenta la solicitud, el usuario dará a conocer a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia la información que posee. Asimismo, el Indecopi podría indicarle a la persona cuál es la información que se requiere, ya sea que está en el poder del usuario o que este podría acceder.

“El solicitante debe aportar información determinante para la identificación de una práctica anticompetitiva, incluyendo las empresas y personas naturales involucradas. Esta información puede consistir en correos electrónicos, mensajes de texto, actas o minutas, comprobantes de pago, reservas en restaurantes, hoteles, entre otros. La Secretaría Técnica podrá rechazar la información brindada si esta resulta de difícil o imposible corroboración”, señala Carlos Patrón, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

El tercer paso es corroborar y realizar actuaciones de investigación. “[La información] se corrobora con información económica y que hay en los mercados. El Indecopi también podría hacer una visita de inspección a las empresas para recabar información y así, corroborar los datos que el colaborador está entregando a la entidad", indica Espinoza.

El cuarto paso sería el pago de un primer monto de la recompensa si es que se corrobora que la información brindada ha sido relevante.

“Nosotros no queremos gente que nos diga cosas que de repente nosotros ya sabemos o que crean que hay un caso de concertación cuando en realidad no lo hay. Queremos que venga gente que de alguna manera tenga información valiosa. Por ejemplo, que podría saber dónde ser reúnen los gerentes generales de las compañías, quiénes son esas personas, desde cuándo viene ocurriendo”.

El quinto paso, es el inicio de un proceso sancionador por parte del Indecopi. “Se acusa a las empresas de concertación y, en paralelo, se hace un segundo pago de la recompensa al informante", indica el funcionario.

Por último, si el proceso termina con una sanción a las empresas y estas pagan la multa, un porcentaje de ello le puede corresponder al colaborador.

Flujograma general del procedimiento de recompensas (Foto: Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia)
Flujograma general del procedimiento de recompensas (Foto: Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia)


TE PUEDE INTERESAR

VIDEO RECOMENDADO

Indecopi regulará publicidad de ‘influencers’










Contenido sugerido

Contenido GEC