Algunas de las primeras empresas que la Comisión de Protección al Consumidor 3 sancionó fueron América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) en primera instancia; por 150 UIT (S/ 630.000) y 40 UIT (S/ 168.000), respectivamente.
Algunas de las primeras empresas que la Comisión de Protección al Consumidor 3 sancionó fueron América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) en primera instancia; por 150 UIT (S/ 630.000) y 40 UIT (S/ 168.000), respectivamente.
Lucero Chávez Quispe

Desde diciembre del 2018 a la fecha, ha registrado 37.626 reportes de ciudadanos que enviaron sus quejas por recibir o mensajes con fines comerciales previo. Ello se realizó mediante la herramienta Whatsapp No Insista.

De este total, los reportes han permitido identificar a 390 empresas. Además, el sector con mayor número de reportes ha sido el bancario; seguido del de telecomunicaciones y de seguros, indicó a este Diario, Ana Peña Cardoza, gerenta de Supervisión y Fiscalización del Indecopi.

De hecho, de los 10 proveedores con mayor aparición en reportes a través del Whatsapp No Insista, seis pertenecen a empresas de actividades bancarias, tres a telecomunicaciones y una a actividades relacionadas a la salud. Debido a que estas empresas vienen siendo parte de un proceso de fiscalización, no se pueden conocer sus nombres.

Los reportes de los diez proveedores con más reportes corresponden a los siguientes sectores:

SectoresNúmero de reportes
Bancos5.624
Telecomunicaciones4.815
Seguros1.486

Cabe señalar que debido a la gran cantidad de reportes, el Indecopi incluso considera “probable” que se active el Whatsapp para identificar otro tipo de infracciones, mediante la fiscalización colaborativa.

CÓMO EL REPORTE SE PUEDE CONVERTIR EN SANCIÓN

La fiscalización que realiza Indecopi a través del Whatsapp No Insista se basa en recoger la información que brinden los usuarios víctimas de estas llamadas no deseadas para así ir construyendo una investigación a las compañías.

Debido a la gran cantidad de reportes, el Indecopi incluso considera “probable” que se active el Whatsapp para identificar otro tipo de infracciones, mediante la fiscalización colaborativa.

Un punto relevante que menciona la funcionaria de Indecopi es que para que la información que envíen los usuarios se pueda convertir en un reporte, se necesitan tener indicios que permitan dar a conocer la infracción. Para ello, se recomienda enviar a Indecopi los siguientes datos o archivos.

  • El ‘pantallazo’ de las llamadas o mensajes que puede evidenciar los mensajes o llamadas no deseadas.
  • El número telefónico del que se ha recibido la llamada o el mensaje.
  • El nombre de la empresa.
  • El producto o el servicio que le están ofreciendo.
  • Identificar si en algún momento ha realizado algún contrata con la empresa que hace la llamada o mensaje.
  • El nombre completo, celular y correo electrónico de la víctima para que Indecopi haga las coordinaciones necesarias.

Lo siguiente es consultar a las empresas para enmendar su infracción. Si Indecopi no recibe respuesta o un sustento del consentimiento otorgado, se procede a enviar el reporte a la Comisión de Protección al Consumidor 3, órgano resolutivo que analiza el caso en el marco de un procedimiento sancionador y será el que decide si existe una sanción por incumplir la norma.

“Le preguntamos a las empresas, les decimos que hemos recibido tal reporte, si la empresa tiene el consentimiento no seguimos porque no hay ningún incumplimiento. Hay empresas que inmediatamente nos han dicho que tenemos razón, y toman los mecanismos para enmendar la situación. En el camino estamos trabajando con las empresa que se ajusten a cumplir la norma. Es una minoría pero vamos avanzando”, explica Núñez a El Comercio.

CÓMO REVOCAR MI CONSENTIMIENTO

La funcionaria de Indecopi señala que también se han visto casos en que algunos usuarios que hicieron el reporte sí habían otorgado el consentimiento para que la empresa le pueda ofrecer sus productos mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto.

Algunos de los usuarios que hicieron los reportes no sabían de que habían otorgado su consentimiento al firmar contratos online o vía telefónica para aceptar llamadas de los proveedores.
Algunos de los usuarios que hicieron los reportes no sabían de que habían otorgado su consentimiento al firmar contratos online o vía telefónica para aceptar llamadas de los proveedores.

En estos casos, los usuarios pueden revocar su consentimiento comunicándoselo a la empresa; de preferencia mediante una carta o correo electrónico para que quede constancia del pedido. La funcionaria de Indecopi indica que en la solicitud, se debe decir expresamente que "si bien yo te acepté la publicidad, la estoy revocando y ya no quiero que me contacten ni por mensaje ni por llamadas

“Deben recordar que en cada contratación, ya sea con una llamada o un clic, están aceptando condiciones y asumiendo compromisos. Entonces deben tener cuidado e informarse”, agregó.

LOS CASOS SANCIONADOS

A la fecha, ya existen empresas sancionadas por realizar llamadas publicitarias sin consentimiento. Los casos fueron iniciados de oficio luego de que grupos de consumidores reportara esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista'.

Algunas de las primeras empresas que la Comisión de Protección al Consumidor 3 sancionó fueron América Móvil Perú S.A.C. () y Telefónica del Perú S.A.A. () en primera instancia; por 150 UIT (S/ 630.000) y 40 UIT (S/ 168.000), respectivamente.

El caso se hizo conocido en diciembre del 2019.
El caso se hizo conocido en diciembre del 2019.

En el caso seguido contra Telefónica, la empresa decidió incluir a los consumidores que no dieron su consentimiento en una ‘lista de no contactabilidad’ para no enviarles más promociones hasta tener su consentimiento previo.

No obstante, Telefónica y Claro apelaron la decisión; por lo que el caso será visto en segunda instancia.

Más recientemente, la misma comisión sancionó en primera instancia a Banco Falabella por 45 UIT (S/193,500); y la empresa indicó que no apelará la decisión. También se sancionó a Banco Ripley por 49,8 UIT (S/214.140).

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