La propuesta contemplaba la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad. (Foto: GEC)
La propuesta contemplaba la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad. (Foto: GEC)
Redacción Economía

El presidente observó este jueves la autógrafa de ley que sanciona el acaparamiento y especulación durante estado de emergencia que aprobó el pleno del Congreso el 4 de junio en el marco de la pandemia del coronavirus () que vive el país.

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A través de un oficio dirigido al titular del Parlamento, Manuel Merino, el Gobierno explicó que la norma “vulnera los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas”, debido a que no desarrolla “de manera expresa e inequívoca el contenido de la conducta prohibida”.

La propuesta ha vulnerado los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas, por ende, no es posible que sea a través de esta regulación que se logre cubrir esta necesidad manteniéndose el vacío de protección, se lee en el documento.

Aun cuando una conducta lesiva y reprochable socialmente se presentará a diario, los sujetos que la cometen solo podrán ser sancionados o procesados por ello si el Estado previamente a su realización la definió, a través de una ley, como prohibida y por tanto merecedora de una sanción”, señala.

El pasado 4 de junio el pleno del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que recoge varias propuestas legislativas para sancionar el acaparamiento, especulación y adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción. La decisión sumó 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones.

La propuesta también contempla la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa.

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Del mismo modo, la especulación y alteración de pesos y medidas será sancionado con prisión efectiva no menor de 2 ni mayor de 6 años, así como con 180 a 365 días-multa.

Si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años, y con 180 a 365 días-multa.

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