El presidente Martín Vizcarra observó este jueves la autógrafa de ley que sanciona el acaparamiento y especulación durante estado de emergencia que aprobó el pleno del Congreso el 4 de junio en el marco de la pandemia del coronavirus (COVID-19) que vive el país.
MIRA: SBS busca obligar a entidades financieras a ofrecer tarjetas de crédito que no cobren membresía
A través de un oficio dirigido al titular del Parlamento, Manuel Merino, el Gobierno explicó que la norma “vulnera los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas”, debido a que no desarrolla “de manera expresa e inequívoca el contenido de la conducta prohibida”.
“La propuesta ha vulnerado los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas, por ende, no es posible que sea a través de esta regulación que se logre cubrir esta necesidad manteniéndose el vacío de protección”, se lee en el documento.
- OIT invoca a implementar un seguro de desempleo “ante una pandemia futura”, ¿es viable?
- Vuelos nacionales y viajes interprovinciales reiniciarían el 15 de julio, informó el MTC
“Aun cuando una conducta lesiva y reprochable socialmente se presentará a diario, los sujetos que la cometen solo podrán ser sancionados o procesados por ello si el Estado previamente a su realización la definió, a través de una ley, como prohibida y por tanto merecedora de una sanción”, señala.
El pasado 4 de junio el pleno del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que recoge varias propuestas legislativas para sancionar el acaparamiento, especulación y adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción. La decisión sumó 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones.
La propuesta también contempla la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa.
MIRA: Las comunidades exigen bonos por COVID-19 a las empresas mineras, ¿qué ocurrirá si estas pagan?
Del mismo modo, la especulación y alteración de pesos y medidas será sancionado con prisión efectiva no menor de 2 ni mayor de 6 años, así como con 180 a 365 días-multa.
Si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años, y con 180 a 365 días-multa.
NOTAS RELACIONADAS
- Ministra Alva sobre retiro del 100% de la ONP: “Si pretendiéramos devolver plata, estaríamos afectando a todos los jubilados”
- Maestrías: Universidades cuentan cómo mejorarán su propuesta en formatos online
- Salud financiera de bancos en riesgo por iniciativas de Congreso
- Sin horarios y en función a objetivos: Empresas se alistan para mantener el trabajo remoto tras la cuarentena
- INEI: consumo de cemento se recuperó en 33,54 puntos porcentuales en mayo con respecto a abril
- Reprogramación de deudas: BCR y SBS advierten inconstitucionalidad en dictamen del Congreso