El director general de Tesoro Público suscribirá los documentos que se requieran para implementar las operaciones de endeudamiento. (Foto: GEC)
El director general de Tesoro Público suscribirá los documentos que se requieran para implementar las operaciones de endeudamiento. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó operaciones de endeudamiento por un total de US$ 40 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo () y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a fin de financiar las obras de mejoramiento de los centros históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho.

Según Decreto Supremo N° 018-2021-EF, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, el endeudamiento con el BID será por US$ 30 millones.

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La cancelación de la deuda será mediante 7 cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas:

  • 8% el 15 de noviembre de 2024, 17% el 15 de mayo de 2025
  • 18% el 15 de noviembre de 2025, 8% el 15 de mayo de 2026
  • 9% el 15 de noviembre de 2026
  • 20% el 15 de mayo de 2027
  • 20% el 15 de noviembre de 2027.

Devienen una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 3 meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

La operación estará sujeta a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.

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En tanto, el endeudamiento de los US$ 10 millones restantes será con el ICO. La cancelación de la deuda será en 10 años, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera cuota a los 5 años con 6 meses contados a partir de la fecha del primer desembolso del crédito. Devienen una tasa de interés del 2.42% anual.

La norma refiere que el Ministerio de Cultura estará a cargo de la ejecución de los proyectos de mejoramiento de los referidos centros históricos.

El titular del MEF, Waldo Mendoza, o quien él designe, suscribirá en representación de Perú los contratos de préstamo. Asimismo, el director general de Tesoro Público suscribirá los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones.

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