MEF aprueba préstamo del BID para apoyar el programa de políticas sociales que protegen a la población vulnerable en el Perú. (Foto: GEC)
MEF aprueba préstamo del BID para apoyar el programa de políticas sociales que protegen a la población vulnerable en el Perú. (Foto: GEC)
/ FRANCISCO NEYRA
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó, a través del Decreto Supremo N° 142-2021-MEF que se publicó hoy en el diario oficial El Peruano, un préstamo contingente de hasta US$ 600 millones, que será acordado entre la República del Perú y el .

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Dicho acuerdo servirá de apoyo al denominado “Programa para mejorar las políticas sociales que protegen a la población vulnerable en el Perú”, para impulsar el mercado laboral, servicios públicos de salud, educación técnico-productiva y prevención, entre otras actividades.

La norma señala que el préstamo contingente podrá ser utilizado en un plazo de tres años, los cuales se contarán a partir de la fecha de suscripción del contrato con el BID, y será renovable por tres años adicionales.

También se indica que, en cada solicitud de desembolso, durante el periodo mencionado se determinará el cronograma de amortización que no excederá de 20 años contados desde la fecha de suscripción del contrato del préstamo, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID.

El préstamo devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

Asimismo, se establece el pago de una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente, una omisión de renovación del 0.0% del saldo no desembolsado de dicho préstamo, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por tres años adicionales, y una comisión de inmovilización de fondos del 0,38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo a las políticas del BID.

Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Además, la norma autoriza al MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente pueda solicitar la Conversión de Moneda, la Conversión de Tasa de Interés y la Conversión de Productos Básicos.

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