El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reestructuró la lista de fertilizantes que quedan exonerados o incluidos en la aplicación del impuesto general a las ventas (IGV) a fin de abaratar los costos de la actividad agrícola familiar.
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Según precisa el Decreto Supremo Nº 342-EF, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, se ha hecho modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
La norma establece incluir 8 partidas arancelarias propuestas por el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), que comprenden 6 partidas arancelarias que representan en conjunto el 99% de las importaciones de este grupo de bienes para el 2019, y otras 2 respecto de las cuales el Minagri ha destacado su potencial impacto sobre la productividad de los cultivos.
En concreto, han sido incluidos en la aplicación del IGV los siguientes productos:
Partida arancelaria | Productos |
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2833.21.00.00 | Sulfato de magnesio, para uso agrícola |
3102.29.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.30.00.10 | Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34.5% y densidad aparente superior a 0.85 g/ml (calidad fertilizante) |
3102.60.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.90.90.00 | Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola |
3105.10.00.00 | Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola |
3105.59.00.00 | Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola |
3105.90.90.00 | Los demás abonos, para uso agrícola. |
De forma contraria, han sido excluidos los siguientes productos:
Partida arancelaria | Productos |
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3103.19.00.00 | Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso |
3104.20.90.00 | Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante) |
Según Minagri, la medida impulsará el sector agrario y beneficiará a 2.2 campesinos a nivel nacional para hacer frente a los impactos de la pandemia por el COVID-19, con la finalidad de reducir costos de producción y mejorar productividad, lo que redundará en una mayor producción de alimentos e incrementar los ingresos de las familias del campo.
El decreto supremo de hoy entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
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