A poco más de un mes de promulgarse la ley que establece topes a las tasas de interés cobradas por las entidades financieras (Ley 31143), el directorio del Banco Central de Reserva (BCR) anunció la nueva fórmula que se empleará para determinar la tasa máxima a aplicarse para los nuevos créditos de consumo, de consumo de bajo monto (menores o iguales a S/8.800), y para mypes.
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A través de un comunicado, la entidad explicó que dicha tasa será calculada cada seis meses. Esta estimación se realizará en base a las tasas de los créditos de consumo del sistema financiero entre los dos y siete meses previos a su vigencia.
Así, entre mayo y octubre de este año se determinó que la tasa máxima para los créditos mencionados [ver infografía] ascenderá a 83,4% anual.
“Se espera que aquellos agentes económicos con tasas por encima, pero cercanas al tope y que hayan mostrado cumplimiento en el pago de sus créditos puedan mantener su acceso al crédito; sin embargo, otros agentes sin estas condiciones serán excluidos”, apuntó el BCR.
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LAS CONSECUENCIAS DE ESTABLECER UNA TASA MÁXIMA DE INTERÉS
En concreto, el directorio del BCR resaltó que, según la distribución actual de las tasas de interés, quedarían excluidos alrededor del 25% de los créditos de consumo a raíz del tope establecido, que son mayormente otorgados por entidades “especializadas en créditos de consumo y microfinanzas”, como cajas, cooperativas o financieras.
“La mayor exclusión se daría en el segmento de créditos de consumo de monto inferior a una UIT (S/4.400), con una participación de alrededor del 75% de los créditos excluidos”, señaló.
“Esto simplemente va a retrasar la inclusión financiera y va a hacer que muchos bancos dejen de ofrecer préstamos a los clientes, que se quedarán en manos de la banca informal y de los prestamistas que cobran tasas mucho más altas”, indicó a El Comercio Enrique Castellanos, profesor de Finanzas de la Universidad del Pacífico (UP).
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Por su parte, el exjefe de la Superintendencia de Banca y Seguros Juan José Marthans afirmó que la medida representa un riesgo sistémico, porque las entidades microfinancieras –especializadas en los créditos impactados– todavía se encuentran afectadas por la pandemia y la crisis económica.
“Al establecerse un tope, se limita la posibilidad de las financieras para compensar el efecto negativo generado por el COVID-19 sobre su margen financiero. Es el momento menos apropiado para fijarlo”, manifestó.
Según el economista, con la fijación de topes se trabaría la posibilidad de que las entidades recuperen sus ingresos financieros, con lo que se afectaría su solvencia.
Al cierre de febrero de cada 10 entidades no bancarias, 6 reportaban pérdidas.
Marthans consideró que la medida también afectará las tasas de interés de los depósitos, debido a que la fijación de topes reducirá los ingresos financieros, con lo que incentivará a las entidades financieras a reducir las tasas pasivas para disminuir el gasto financiero y con ello el impacto sobre sus resultados.
El especialista también afirmó que la fijación de topes impacta, incluso, a las medidas de fortalecimiento patrimonial recientemente brindadas por el Ejecutivo a las entidades no bancarias por S/1.679 millones. Como se recuerda, estas medidas se dictaron previo a la fijación de este tope máximo a la tasas de interés debido al fuerte impacto negativo de la segunda ola en las entidades de microfinanzas.
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“El segmento de entidades que financian a la pequeña y microempresa está un poco frágil”, había precisado con anterioridad el ministro de Economía, Waldo Mendoza, justificando las medidas de fortalecimiento patrimonial.
Marthans recomendó que pasados los primeros seis meses de esta medida, el BCR y la SBS soliciten a las entidades afectadas el número de clientes que ha salido del sistema financiero para estimar el costo social de la norma y se “eleve el techo” de las tasas de interés máximas de los créditos para resarcir el impacto.
LA MOVIDA CONSTITUCIONAL CONTRA LOS TOPES A LAS TASAS DE INTERÉS
Previo a la decisión del directorio del BCR este miércoles, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la ley en cuestión, que modifica la facultad excepcional del BCR para fijar topes a las tasas de interés que dan las entidades financieras.
Esta es la segunda demanda que ingresa ante el TC sobre la materia. La primera, que se encuentra pendiente de calificación, la interpuso el Colegio de Abogados de Ica el 29 de marzo, y se asignó como magistrado ponente a Ernesto Blume.
Sin embargo, Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador Público Especializado en Materia Constitucional, explica a este Diario que dicha demanda cuestiona más artículos de la ley; mientras que la demanda del Ejecutivo se dirige “de forma muy puntual contra el artículo que modifica la ley orgánica del BCR, en este aspecto vinculado con que debe dictar las tasas de interés de manera semestral”. En ese sentido, apunta a que esperarían celeridad en el proceso.
Debido a la existencia de dos demandas contra una misma ley, Óscar Urviola, expresidente del TC, considera lógico que ambas se acumulen y sean vistas por el mismo ponente. No obstante, Huerta apunta que se han dado casos donde existían demandas contra una misma ley que se manejaron de forma separada.
El procurador confía en que el TC calificará y admitirá la demanda de manera rápida, tal como ha ocurrido con otros procesos presentados por el Ejecutivo, como en el caso de la demanda contra la ley de retiro de aportes a la ONP.
Por su parte, Urviola señala que si este caso se asigna al magistrado Blume, que ha sido asignado como ponente de la primera demanda, la demanda del Ejecutivo podría ingresar en el siguiente pleno del tribunal –este jueves sesiona uno–, y se tendrían 10 días hábiles como máximo para calificar la admisibilidad de la misma.
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Posterior a esta admisión se notificaría al Congreso sobre la demanda, y este tendría hasta 30 días hábiles para dar respuesta. “El TC ha sido bastante respetuoso de los plazos. El Congreso se ha tomado los plazos completos muchas veces para responder”, acota Huerta.
Considerando que luego de la respuesta del Congreso se vería la causa y, posteriormente, el TC tendrá 30 días hábiles para resolver su decisión, en el mejor de los escenarios, tanto Huerta como Urviola apuntan a que el proceso tomaría unos tres meses en resolverse.
“Pensaría que a mediados de julio podría dictar sentencia el TC”, destaca Urviola. “A todas luces la ley es inconstitucional, va contra el modelo de economía de mercado y aunque tiene por objeto proteger a los usuarios del mercado hace todo lo contrario; los va a desproteger y exponer a un mercado negro que es mucho más oneroso”, puntualiza.
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