La gratificación es un derecho para los trabajadores del sector privado, contratados por tiempo indefinido, a plazo fijo o parcial, siempre y cuando hayan laborado en la empresa por lo menos un mes.
El plazo legal para depositar la gratificación por Fiestas Patrias venció ayer para las empresas. Por ello, realizar el pago posterior a dicha fecha representa el incumplimiento de una obligación laboral por parte de las empresas.
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En conversación con El Comercio, Silvia García, directora de la Carrera de Administración y Recursos Humanos de la UPC, dice si la empresa no realizó el pago a los trabajadores, estos deberán reclamar directamente a su empleador, solicitando su remuneración a través de una carta, la misma que deberá ser atendida de inmediato.
"Caso contrario, el trabajador puede denunciar el incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), institución encargada de realizar inspecciones y establecer multas a las empresas en este tipo de situaciones"
García añade que el Reglamento de la Ley General de Inspección califica como infracción grave el no pagar las gratificaciones en las fechas máximas establecidas.
¿A cuánto asciende la multa? Depende del número de empleados afectados y el tamaño de la empresa. Sin embargo, la Sunafil precisó hace unos meses que estas sanciones pueden llegar hasta los S/.190 mil (5O UIT) en las grandes empresas.
¿Y SI HAY UN ACUERDO?
La especialista de la UPC indicó que si los trabajadores llegan a un acuerdo con sus empleadores para que el pago se de con posterioridad, corresponde que se apliquen los intereses laborales, los mismos que son aplicados de acuerdo a los indicadores diarios de la SBS, y a la normativa laboral. "En resumen, se tendría que pagar el capital más los intereses generados hasta la fecha de pago", añadió.
Por último, Garcia dijo que la Sunafil realiza inspecciones de oficio a las empresas para corroborar si los pagos de gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS) o utilidades han sido realizados en la fechas establecidas por Ley, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores.
¿CÓMO SE CALCULA?
Para calcular el monto de la gratificación por Fiestas Patrias, deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador al 30 de junio (remuneración computable).
La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre y se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios es menor, teniendo en cuenta para el cálculo, los meses y días laborados en el semestre.