Inversión minera cayó 14% entre enero y noviembre del 2015 - 1
Inversión minera cayó 14% entre enero y noviembre del 2015 - 1

El Gobierno modificó los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería con la intención de reducir el pago de las por falta de producción. La vigencia de estos cambios se dará a partir del 2019.

A través del Decreto Legislativo 1320, el Ejecutivo señaló que las disposiciones de la norma buscan que no se desincentive la inversión en la industria minera nacional, manteniendo un marco jurídico predictible y estable.

"En los mencionados artículos se aumentan los pagos que deben hacer los titulares mineros por falta de producción, en más de veinte veces, lo que no es sostenible de acuerdo a la tendencia de precios de la mayoría de los minerales, poniéndose en peligro la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales, por lo que es conveniente su modificación", señaló en los considerandos.

LOS CAMBIOS

El artículo 40 modificado señala que si en el año 11 computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario no obtiene la producción pronosticada deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Y si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Por último, si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año (año 30) computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera.

El artículo 41 refiere que el concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de 10 veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.

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