Seguros: Cobertura de enfermedades preexistentes sí es posible
Seguros: Cobertura de enfermedades preexistentes sí es posible

Desde el 2012, las compañías de seguros están obligadas a mantener la cobertura de las enfermedades preexistentes que estuvieron cubiertas bajo un seguro original tanto si se renueva la póliza o en caso el asegurado decida cambiar de aseguradora. Sepa cómo actuar para lograr que se cumpla lo que por ley le corresponde.

 1. ¿QUÉ DICE LA LEY?

Para empezar, con la nueva Ley de Contrato de Seguros –aprobada a finales del 2012 por el Congreso– en caso de renovación de la póliza o cambio de compañía de seguro, la nueva empresa está obligada a mantener la cobertura de las enfermedades consideradas por el seguro original.

De esta manera, queda establecida la continuidad de las preexistencias,  aquellas enfermedades y condiciones que se han iniciado o diagnosticado antes de la contratación de la póliza o plan de salud, o dentro del período de carencia.

2. ¿EN QUÉ ME BENEFICIO?

Con la continuidad de las preexistencias, el asegurado no pierde la cobertura de una enfermedad en caso decida cambiar de póliza u opte por migrar de una compañía de seguros a una de las EPS, o viceversa.

Y si antes la nueva aseguradora excluía de la cobertura aquellas enfermedades que el asegurado hubiera adquirido durante el periodo que contrató a la anterior empresa, considerándola una enfermedad preexistente, ahora la nueva compañía está obligada a mantener la cobertura de las enfermedades cubiertas bajo el seguro original.

3. ¿QUIÉNES ESTÁN INCLUIDOS?

Tal como recalcan en la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), la continuidad de la cobertura de las preexistencias en los seguros de salud no se restringe –en ningún caso– a una sola empresa de seguros, sino a cualquiera de las que integren el sistema.

4. ¿QUÉ ENCUESTRO EN EL MERCADO?

Considerando que después de la contratación de un seguro existe un período de carencia, cuyas preexistencias no están cubiertas, actualmente son cuatro las aseguradoras (Mapfre, La Positiva y Rímac) que ofrecen comercialmente los llamados seguros de continuidad, producto que puede ser contratado de manera paralela a la EPS o al seguro médico grupal.

Como señalan en Pacífico Seguros, con su contratación se puede tener la tranquilidad de saber que las enfermedades que puedan aparecer también estarán cubiertas en el futuro en caso decida cambiar de trabajo y –por ende– de EPS, con lo que toda preexistencia también será cubierta por su próximo seguro de salud.

5. ¿QUÉ GANO CON ELLOS?

Según Carlos Siles, gerente de la División de Seguros de Salud de , estos productos de salud garantizan la cobertura futura de aquellas enfermedades diagnosticadas y tratadas que se originen desde el momento de su contratación.

De esta manera, se amplía el beneficio máximo anual que brinda la EPS, pues en caso llegue a enfrentar un evento médico cuyo costo es superior a su cobertura de EPS, el seguro de continuidad cubriría la diferencia.

6. ¿CÓMO SE USAN?

Para afiliarse a un seguro de continuidad, las aseguradoras cuentan con diferentes productos (salud, enfermedad, etc.) que se activarán en dos casos. Primero, como adicional a la cobertura de su EPS actual, es decir, en caso esté trabajando y los gastos por el tratamiento de una enfermedad superen la cobertura máxima anual de su EPS. En este caso, se activará como una capa adicional.

Y, segundo, como seguro particular. ¿Cómo? En caso cambie de trabajo y no cuente con una EPS, el seguro de continuidad se activará como un seguro particular para que siga contando con cobertura médica.

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