Pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Superintendencia que constituyen ingresos del Tesoro Público. Foto: GEC.
Pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Superintendencia que constituyen ingresos del Tesoro Público. Foto: GEC.
Redacción EC

La informó que el nuevo plazo para el acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero del presente año.

Esta media es de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre de 2024. Cabe precisar que se puede solicitar cualquiera de las tres modalidades de pago.

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Primero, es el pago al contado, es decir el pago total de la deuda acogida menos el bono de descuento. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.

También, se puede solicitar el pago sumario, Sunat explica que requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.

Finalmente, está el pago fraccionado, que requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/260,00, salvo la última cuota.

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Sunat recordó que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial. Asimismo,  pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Superintendencia que constituyen ingresos del Tesoro Público, tales como, Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre de 2023.

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no. Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.

Beneficios del Fraccionamiento Especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:

Rango deuda en UITDescuento con pago al contado y pago sumarioDescuento con pago fraccionado
De 0 a 100100%90%
> 100 a 200090%70%
> 2000 a 500070%50%
> 500050%30%

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