Desde hoy martes 21 de julio, inicia el cronograma final establecido por Sunat para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 para personas naturales y micro, pequeña y medianas empresas con ingresos de hasta S/ 21 millones, a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos).
MIRA: Impuesto a la Renta 2019: Sepa cómo presentar la declaración jurada
A la fecha, más del 56% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual Renta 2019 ya cumplieron con esta obligación, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas, según Andina.
Según ha informado la Sunat, las personas naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709, mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710. Ambos formularios están disponibles en la plataforma “Sunat Operaciones en Línea - SOL”. En caso se determine un impuesto por pagar, este podrá ser cancelado por medios virtuales o solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.
Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración de Renta 2019 son aquellas que:
- Determinen un importe a pagar.
- Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
- Que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
En el caso de las empresas, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.
La presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta 2019 para este grupo de contribuyentes, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
1 | 21 de julio de 2020 |
2 | 22 de julio de 2020 |
3 | 23 de julio de 2020 |
4 | 24 de julio de 2020 |
5 | 30 de julio de 2020 |
6 | 31 de julio de 2020 |
7 | 3 de agosto de 2020 |
8 | 4 de agosto de 2020 |
9 | 5 de agosto de 2020 |
0 | 6 de agosto de 2020 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 7 de agosto de 2020 |
El cronograma de declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado. Sin embargo, fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena por la pandemia del COVID-19.
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