1 / 9 En las siguientes fotos, conoce a detalle el reglamento publicado hoy sobre el fraccionamiento de vacaciones y una comparación del número de vacaciones en el Perú con el de otros países de la región. (Foto: Thinkstock)
2 / 9 Infografía publicada en el diario El Comercio el 11/12/2018.
3 / 9 El Ejecutivo estableció periodos incluidos dentro de las vacaciones: (i) Días de descanso semanal; (ii) Feriados y (iii) otros días de suspensión de labores que ocurran durante las vacaciones (Foto: Getty Images)
4 / 9 El DS señala que se pueden adelantar días adicionales de vacaciones al récord generado. En caso de cese laboral sin cumplir el récord, se compensa con vacaciones truncas. (Foto: Getty Images)
5 / 9 Además, la norma indica que si las vacaciones truncas no son suficientes para compensar los días adelantados, el riesgo lo deberá asumir el empleador (Foto: Getty Images)
6 / 9 Fraccionamiento de vacaciones. El primer bloque de 15 días se deberá tomar entre 7 u 8 días ininterrumpidos. El segundo bloque de 15 días se podrá tomar en un mínimo de 1 día calendario (Foto: Getty Images)
7 / 9 La fecha del goce vacacional o fraccionamiento de vacaciones es por acuerdo entre el trabajador y empleador. Si no hay acuerdo, el empleador solo podrá decidir sobre el goce y no sobre el fraccionamiento. (Foto: Shutterstock)
8 / 9 El trabajador y el empleador acuerdan el orden que se gozarán los 2 bloques de vacaciones. El acuerdo de fraccionamiento debe ser por escrito y ser previo al goce vacacional. (Foto: Thinkstock)
9 / 9 La norma precisa que en el acuerdo debe figurar la estructura del fraccionamiento en bloques y su inicio y finalización. Cabe mencionar que este reglamento no aplica para regímenes especiales laborales. (Fotos: Thinkstock)
El Gobierno publicó este martes los reglamentos referidos a los descansos laborales remunerados en el sector público y en el sector privado en el que se establecen las limitaciones para el fraccionamiento de las vacaciones.
Según el decreto supremo (DS) N° 013-2019-PCM, se establece que los trabajadores del sector público disfrutarán del descanso vacacional remunerado "preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del servidor, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional".
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Los servidores públicos deberán disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario. Asimismo, cuentan con hasta siete días hábiles dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
El decreto también refiere que no se podrán tomar más de cuatro días hábiles en una semana, de los siete días hábiles fraccionables. La norma entra en vigencia mañana.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció regulaciones para el sector privado, con la finalidad de que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.
En la siguiente fotogalería podrá conocer a detalle el reglamento publicado hoy sobre el fraccionamiento de vacaciones, a partir de los comentarios de Percy Alache, director del área laboral de PwC.