1 / 10 En la siguiente fotogalería, podrás conocer algunos detalles importantes sobre el descanso vacacional, tras las modificaciones realizadas por el ejecutivo. (Foto: Getty Images)
2 / 10 El descanso vacacional es de 30 días calendarios y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos que ocurran durante el período vacacional. (Foto: Getty Images)
3 / 10 ¿Quiénes gozan de este beneficio? Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Excepto quienes están sujetos a los regímenes laborales especiales. (Foto: Shutterstock)
4 / 10 El empleador y trabajador podrán acordar previamente y por escrito, el adelanto de días de vacaciones a cuenta de otros que se generarán en el futuro. (Foto: Getty Images)
5 / 10 Se podrán adelantar días de vacaciones incluso por un número mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo. (Foto: Getty Images)
6 / 10 En caso el vínculo laboral se mantenga existente, los días otorgados en calidad de adelanto vacacional son compensados directamente por los días de vacaciones generados durante la relación laboral. (Foto: Thinstock)
7 / 10 En la liquidación de beneficios sociales debe indicarse expresamente que los días de adelanto son compensados por las vacaciones truncas generadas hasta la fecha del cese. (Foto: Shutterstock)
8 / 10 Si un trabajador cesó antes de haber cumplido el récord vacacional y los días de adelanto vacacional superan a las vacaciones truncas, el exceso no podrán ser exigido al trabajador. (Foto: Thinstock)
9 / 10 Requisitos para celebrar un convenio de fraccionamiento de vacaciones: Debe ser por escrito, conteniendo expresamente la estructura del fraccionamiento e indicando las fechas de inicio y término del mismo. (Foto: Getty Images)
10 / 10 Si los trabajadores que no llegan a un acuerdo con el empleador, es este último quien tiene la capacidad de decidir la oportunidad de goce mas no el fraccionamiento (Foto: Thinstock)
El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 002-2019, el cual establece regulaciones para que el disfrute de vacaciones remuneradas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.
De esa manera, los trabajadores podrán fraccionar los 30 días de goce vacacional de dos formas. Un primer bloque constará de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete días y el otro de al menos ocho días calendario ininterrumpidos.
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El segundo bloque del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario. Cabe resaltar que las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
La principal implicancia de la actual modificatoria es que serán los empleadores quienes asuman el riesgo en el caso de adelanto de días adicionales de vacaciones al récord generado, según Carla Romero, senior Law de Tax & Legal de KPMG en el Perú.
"Solo en caso de cese sin cumplir el récord, se compensa con vacaciones truncas. Y si las vacaciones truncas no son suficientes, el riesgo es del empleador", señala Romero.
En la siguiente fotogalería, podrá conocer otros comentarios de la abogada Carla Romero respecto al reglamento publicado por Ejecutivo sobre el fraccionamiento de vacaciones.