El Pleno del Congreso de la Repúblico aprobó este miércoles, por insistencia, la ley de control de fusiones empresariales, luego de que fuera observada por el Ejecutivo a fines de noviembre.
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Con 91 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones, se dio luz verde a la norma que no requirió de segunda votación, por lo que queda expedita a ser promulgada por el Poder Ejecutivo. De no publicarse luego de 24 horas de haber sido recibida por el Gobierno, el Parlamento podrá hacer lo propio.
El presidente de la República, Francisco Sagasti, y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, argumentaron en su momento que el proyecto legislativo era inviable dado que el criterio para calcular los umbrales y efectuar el control previo no era adecuado.
La norma establece un umbral de 118,000 UIT en total para estar sujeto al control previo de la fusión. Este será calculado a través de la suma del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o el valor de activos de las empresas involucradas durante un año antes de la operación.
En caso de fusiones de dos o más compañías, se estableció como tope el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, quienes hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.
Con la norma aprobada hoy, se desestimó los pedidos del Ejecutivo de no considerar como criterio el valor de los activos de las empresas y también la afirmación de que se estaría dando una carga procesal adicional contra Indecopi.
Sin embargo, se aceptó como válida la observación sobre la regulación que debe ser efectuada por los órganos reguladores a cargo de sectores específicos como el de telecomunicaciones (Osiptel) y transportes (Ositran). Asimismo, la ley se allanó a la observación de que la reglamentación de la norma debe ser fijada por parte del propio Indecopi.
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