en el caso de centros con hasta 5 trabajadores, este plan del centro laboral podrá presentarse a través del Formato Simplificado de Chequeo. (Foto: Violeta Ayasta/GEC)
en el caso de centros con hasta 5 trabajadores, este plan del centro laboral podrá presentarse a través del Formato Simplificado de Chequeo. (Foto: Violeta Ayasta/GEC)
/ VIOLETA AYASTA
Redacción EC

El actualizó su normativa para establecer los lineamientos que deben seguir los centros laborales para proteger a los trabajadores de contraer el nuevo .

A través de la se aprobó el documento técnico Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 que indica que todo centro laboral debe elaborar y presentar un plan con esos mismos objetivos.

De acuerdo con la norma, en el caso de centros con hasta 5 trabajadores, este plan podrá presentarse a través del Formato Simplificado de Chequeo.

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Los lineamientos son limpieza y desinfección de los centros de trabajo; evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo (no son obligatorias para puestos de mediano y bajo riesgo, y no se recomiendan para quienes hayan presentado previamente una prueba positiva o tengan alta epidemiológica).

De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado se deriva a un establecimiento de salud para su manejo.

También se establece el lavado y desinfección de manos obligatorio; la sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (incluyendo el control aleatorio de la temperatura al ingresar al centro laboral); medidas preventivas de aplicación colectiva (mascarillas, distanciamiento, turnos, pero no rociar desinfectantes en los trabajadores); medidas de protección y vigilancia se la salud.

También se prioriza el trabajo remoto para mayores de 65 años y comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMc mayor o igual de 40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión).

En el caso de las trabajadoras gestantes y/o que presenten alguna intercurrencia en el embarazo, se determinará salvaguardando la salud y la vida.

Comunicación de incumplimientos

La resolución también indica que los trabajadores podrán comunicar a las autoridades sanitarias cuando sus empleadores estén incumpliendo los protocolos sanitarios establecidos para evitar la propagación del COVID-19 o cuando los obliguen a exponerse al contagio para cumplir con su trabajo.

En ese sentido, se establece que dos entidades del Minsa: el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) y la Oficina General de Tecnologías de la Información, crearán un aplicativo informático para el registro de denuncias.

Respecto a casos de motivo de denuncia será la existencia de información falsa o no auténtica en el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo que presentan los empleadores, así como cualquier otra información que consideren que exponga su vida o salud en el contexto de la pandemia.

Estos registros serán accesibles para la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) o los sectores o gobiernos locales vinculados al respeto de los derechos de los trabajadores y de su salud.

Además, el Censopas requerirá al empleador dar una respuesta a la denuncia formulada por los trabajadores en un plazo fijado.

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