El Ministerio de Salud (Minsa) declaró en emergencia sanitaria los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, por el plazo de 90 días calendario, a fin de dar respuesta a una inadecuada gestión y desabastecimiento crítico de medicamentos y dispositivos médicos en la red sanitaria.
De acurdo al Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, corresponde al Minsa realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción” destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población usuaria de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado para contratar bienes y servicios, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y sus establecimientos de salud deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.