El 24 de setiembre del 2018, Karen –el nombre real se mantendrá en reserva– dejó de ir a clases. El miedo de que una fotografía tomada sin su consentimiento llegara a sus amigos, profesores y compañeros del colegio Monserrat, en Comas, la paralizó. Habían pasado casi tres meses desde que Alex Álvarez Silvera empezó a acosarla y ahora la amenazaba con difundir la imagen si no accedía a tener relaciones sexuales. Él sabía dónde vivía, dónde estudiaba, a quiénes frecuentaba. De pensar en su intimidad expuesta pasó a temer por su vida y la de su madre.
“Te mataré y seré así el asesino que tanto quiero ser”. Con esta frase resumía él mismo a lo que se enfrentaba la escolar.
►Dictan la primera condena de prisión efectiva por acoso sexual
►Caso Bazán: en el Perú hay 1.477 presos por el delito de “actos contra el pudor”
►El ABC de #EstamosHartas: ¿Qué es el acoso sexual?
Esta vez, a diferencia de muchos casos, las amenazas no se concretaron y Alex Álvarez Silvera se convirtió en el primer sentenciado a prisión efectiva por acoso sexual en el Perú. El fallo, dictado el jueves 12 de setiembre, ocurrió exactamente cuando se cumplió un año de la promulgación del Decreto Legislativo 1410, que lo convirtió en delito.
Es un fallo histórico, pero Alex Álvarez Silvera aún no es capturado.
– “Hasta que te mate no pararé” –
Alex tenía 17 años y Karen 14 cuando entablaron una relación sentimental de 10 meses entre el año 2016 y 2017. El acoso empezó en julio del año siguiente, cuando el sujeto, ya mayor de edad, la llamó desde un teléfono público para exigirle tener relaciones sexuales.
El testimonio de la menor y los mensajes de texto que Alex le escribió revelan el alto nivel de violencia con que se dirigía a ella para forzarla a cumplir sus exigencias. Solo en tres días, del 25 al 27 de setiembre, se recopilaron más de 50 amenazas de muerte, lesiones físicas y humillación a través de WhatsApp y Facebook Messenger.
“El acoso también era personal. Iba a su domicilio y a su centro de estudios al punto que la menor dejó de ir a clases por el seguimiento sistemático del señor. En los mensajes había amenazas e insultos. Hay una frase que recuerdo mucho: ‘Vas a conocer el diablo, el diablo soy yo’, le dijo. Todo tenía un fin sexual”, explica a El Comercio el fiscal adjunto provincial Óscar Araujo, del tercer despacho de la sexta fiscalía de Lima Norte, a cargo del caso.
Karen le contó a su madre lo que ocurría y el 27 de setiembre de ese año Álvarez Silvera fue detenido por agentes de la Depincri Comas, el 27 de setiembre de 2018. Sin embargo, volvió a la calle 24 horas después. El fiscal precisa que su liberación se dio porque en ese momento “no se contaba con elementos de convicción suficientes” para mantenerlo tras las rejas.
Durante el juicio, la madre de la agraviada declaró que antes de que todo esto pasara ella había ido a la comisaría de Comas para denunciarlo por las amenazas contra su hija, pero que no le prestaron atención. Solo lo hicieron cuando llevó el caso a los medios de comunicación.
– Un fallo histórico –
En un año desde que se declaró el acoso sexual como delito, esta es la primera vez que el Poder Judicial falla con pena efectiva. En octubre del año pasado hubo una sentencia, pero de pena privativa de la libertad suspendida.
La jueza Inés Mariel Barrón Rodríguez, del 11° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien dictó la sentencia contra Alex Álvarez Silvera, sostiene que hubo dos agravantes importantes para llegar a los 4 años y 8 meses de prisión efectiva: ella es menor de edad y ambos fueron pareja. Además, el sujeto aceptó los cargos y se declaró culpable durante el proceso.
“En ese caso no se trató de una sentencia abstracta, hubo medios probatorios. También declaró la madre, los psicólogos y se comprobó que la menor había sufrido un trauma”, declaró la magistrada a El Comercio.
Es importante destacar los agravantes en un contexto de violencia contra la mujer porque precisamente el acoso sexual se convirtió en delito, el 12 de setiembre de 2018, como parte de una serie de modificaciones al Código Penal para prevenir y proteger a la mujer y a los integrantes del grupo familiar.
Hasta hace poco más de un año, la denuncia no habría llegado a juicio y menos a prisión efectiva.
“Antes, los casos de acoso sexual eran más complicados porque no había una norma. Si no se consideraba delito, no se podía sentenciar a nadie por esto. El acoso sexual no ha nacido ayer y por eso era una necesidad que se emita una norma que ataque estos casos de forma concreta. Por eso ahora yo hice mi trabajo, no hice ni más ni menos”, agrega Barrón Rodríguez.
En esa línea, la jueza recuerda que depende de la Policía y el Ministerio Público atender con prontitud este tipo de denuncias a fin de que lleguen a tiempo al Poder Judicial. El mensaje es claro: “Cualquier acto que pueda amilanar las decisiones, moral y quehacer diario de una persona debe denunciarse. No son cosas normales, nadie tiene derecho a seguirte o llamarte constantemente cuando ya le dijiste que no”, enfatiza.
– Más allá de la prisión –
Este fallo sienta un precedente porque encarcela inmediatamente al sentenciado, pero también por las medidas accesorias que se brindan. Se ordenó la inhabilitación de por vida para trabajar como docente o administrativo en cualquier centro educativo público o privado, en el Ministerio de Educación, en cualquiera de sus organismos u otro órgano dedicado a la educación, capacitación o formación. “Él nunca podrá trabajar como profesor o auxiliar en algún centro de educación”, precisa el fiscal Óscar Araujo.
También se le impuso la inhabilitación por 10 años para acercarse a la víctima o sus familiares. En cuanto a la reparación civil, esta se fijó en S/5.000.
Vale precisar que durante el proceso la menor fue incorporada al Programa de Asistencia de Víctimas y Testigo de la Fiscalía de la Nación, donde recibió asistencia social, psicológica y legal, además de medidas de protección para evitar que el sujeto se le acerque.
– Los más buscados –
El día que se leyó la sentencia, el agresor no estuvo presente. Por ello, la jueza ordenó la inmediata ubicación y captura de Álex Álvarez Silvera.
Al cierre de esta nota, el sentenciado aún no ha sido capturado. Por ello, el fiscal Araujo informó a este Diario que va a solicitar a la dependencia policial que se le preste la debida atención a este caso.
Además, se pediría “que sea incluido en el Programa de Recompensas para efectos de poder alcanzar una justicia efectiva para la menor agraviada”.
Si bien la defensa del Álvarez Silvera ha presentado su apelación, el fallo de la jueza Barrón es de ejecución provisional, por lo que su captura e internamiento en un penal debe ser inmediata.