Solo cinco regiones del Perú podrán decidir el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos. (Foto: AFP/ Ernesto BENAVIDES)
Solo cinco regiones del Perú podrán decidir el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos. (Foto: AFP/ Ernesto BENAVIDES)
/ ERNESTO BENAVIDES
Redacción EC

Tras el descenso de hospitalizaciones y fallecidos por en las últimas semanas y el fin de la tercera ola confirmado por el propio CDC del , el Gobierno aprobó nuevas medidas sanitarias que regirán desde este domingo 1 de mayo, tanto a nivel nacional como en ciertas regiones del país. Una de estas flexibilidades será el uso facultativo de en espacios abiertos que se cumplirá en Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash.

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Las autoridades flexibilizaron algunas medidas, mientras que otras decidieron mantenerlas igual a fin de reducir el riesgo de contagio COVID-19. El pasado sábado 23 de abril, según lo establecido en el , se prorrogó el estado de emergencia por 31 días calendario a partir del 1 de mayo próximo, y se detalló las siguientes normas:

  • Uso facultativo de mascarillas en 5 regiones
  • Niños de 5 años en estadios
  • Presencialidad en trabajos
  • Transporte aéreo nacional
  • Transporte Interprovincial y Delivery

¿En qué regiones ya no se usará mascarillas?

El uso de la mascarilla será facultativo solo en espacios abiertos y en las regiones donde el 80% de la población mayor de 60 años tenga las 3 dosis de la vacuna contra el , y el 80% de cobertura de vacunación de personas de 12 años a más con 2 dosis.

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Pese a que es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, esto debe ser cumplido siempre y cuando se garantice el distanciamiento físico o corporal. De acuerdo al vocero del Minsa, César Munayco, solo Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash cumplen con los requisitos para esta aplicar medida.

Es importante precisar que el Decreto Supremo aclara que, aún sigue siendo obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

Solo en las instituciones educativas no se aplicará el distanciamiento social, luego de que en Consejo de Ministros se . La norma aclara que en el resto de actividades sociales y comerciales se deberá respetar el distanciamiento físico, no menor de 1 metro, entre personas.

¿Niños de 5 años entrarán a estadios?

También se decretó que, desde el domingo 1 de mayo, los niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad, podrán ingresar a coliseos y estadios deportivos solo si presentan su carné físico o virtual que acredite haber recibido al menos dos dosis de la vacuna contra el .

En el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM se detalla que el resto de la población, desde los 18 años, están en la obligación de acreditar tres dosis de la vacuna para ingresar a dichos espacios.

Como se recuerda, la anterior norma establecía que esta obligación de acreditar dos dosis se aplicaba a los menores desde los 12 años.

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En todos los casos, es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Presencialidad en trabajos

El decreto supremo indica, también, que los servidores civiles (públicos) vacunados completamente contra el deberán retornar a realizar trabajo presencial desde el 1 de mayo. Aquellos que presenten factores de riesgo, realizarán trabajo remoto o mixto.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra COVID, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto”, refiere.

En otro acápite señala que, quienes no pagaron las multas impuestas por trasgredir normas sanitarias durante el estado de emergencia, “están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado”.

Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres dosis para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de el COVID-19.

Transporte aéreo nacional

Respecto al transporte aéreo nacional, la norma dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio peruano, deberán acreditar dos dosis de vacunación, mientras que los mayores de 18 años deben acreditar tres dosis.

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En caso no tengan este requisito por diversos motivos, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. De lado, los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

Transporte Interprovincial y Delivery

Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla.

Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (Delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación.

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