En esta ocasión, el presidente Martín Vizcarra reiteró que todas las reuniones familiares y sociales quedan prohibidas a fin de evitar cualquier tipo de contagio de esta enfermedad. Foto: Gonzalo Córdova / GEC
En esta ocasión, el presidente Martín Vizcarra reiteró que todas las reuniones familiares y sociales quedan prohibidas a fin de evitar cualquier tipo de contagio de esta enfermedad. Foto: Gonzalo Córdova / GEC
Redacción EC

Desde las 10:00 p.m. de este sábado 29 de agosto hasta las 4 a. m. del lunes 31 de agosto rige la inmovilización social obligatoria, medida dispuesta por el Ejecutivo a fin de mitigar los efectos del nuevo coronavirus (COVID-19) en nuestro país.

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Durante la vigencia del estado de emergencia, que fue ampliada hasta el 30 de setiembre, todas las reuniones familiares y sociales quedan prohibidas a fin de evitar cualquier tipo de contagio de esta enfermedad. También, para evitar sucesos como lo ocurrido el pasado sábado 22 de agosto en la discoteca Thomas Restobar de Los Olivos, donde 13 personas perdieron la vida.

El horario establecido para el toque de queda va desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. en Lima y otras ciudades del país, a excepción de las zonas donde rige la cuarentena focalizada, donde el horario establecido es de 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

El Gobierno decidió extender el estado de emergencia con la finalidad de contener el avance de los contagios de coronavirus en el país. Además, amplió la cuarentena focalizada hasta la misma fecha, pero con modificaciones con relación a la establecida durante julio.

La cuarentena estricta se mantiene en las regiones Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como también en 46 provincias de otros 14 departamentos.

Se trata de las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (en Amazonas); Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash), Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa), Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); y Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).

También están comprendidas, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco); Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima; Tambopata (Madre de Dios); así como Pasco y Oxapampa (Pasco).

Facilidades para trabajos esenciales y delivery

Durante los domingos está permitida la circulación de profesionales que realicen trabajos esenciales como médicos, bomberos, policías, entre otros. Además, estará autorizado la entrega a domicilio de alimentos preparados y medicinas.

La Autoridad para el Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU) ha informado que los servicios de transporte regular se realizarán de 5.30 a. m. a 10 a. m. y de 6 p. m. a 9 p. m. Mientras que la Línea 1 del Metro de Lima y Callao brindará servicios de 5.30 a. m. a 12 m. y de 4 p.m. a 8:30 p.m. para los trabajadores de servicios esenciales.

¿Qué documentos deben tener los que sí pueden transitar los domingos?

El Ministerio de Interior (Mininter) recordó qué documentos deberán tener los trabajadores y profesionales que sí pueden movilizarse los domingos. Especificó que solo podrán circular los trabajadores que brinden servicios esenciales como médicos, bomberos, policías, entre otros.

Añadió que deberán contar con los siguientes documentos:

  • Pase personal laboral tramitada vía online
  • Fotocheck de la empresa o de la entidad en la que trabaja
  • Documentos Nacional de Identidad (DNI).

Respecto a los vehículos, los conductores deberán tramitar los documentos mencionados más el pase vehicular tramitado vía online. “La Policía y las Fuerzas Armadas supervisarán a nivel nacional el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno”, enfatizó el Mininter.

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