Al estar prohibidos de hacer 'taxi', los colectiveros en moto no pueden tener un SOAT de transporte público que cubra los gastos de pasajeros en caso de un accidente. (Foto: GEC)
Al estar prohibidos de hacer 'taxi', los colectiveros en moto no pueden tener un SOAT de transporte público que cubra los gastos de pasajeros en caso de un accidente. (Foto: GEC)
Redacción EC

La ONG Hiperderecho demandó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) por haber ordenado que se bloquee el , que ofrece el servicio de taxi en moto, un servicio ilegal en Perú, y cuyos conductores se organizan para y acosar a pasajeras.

“Más allá de la legalidad o ilegalidad de dicho servicio y aplicativo, creemos que el Decreto Supremo y su razonamiento de base representan una amenaza para la libertad de expresión en nuestro país. Es inaceptable en una democracia contemporánea que, a través de una norma de rango inferior a una ley, se permita que un órgano administrativo pueda requerir el bloqueo de páginas webs o aplicaciones a través de simples comunicaciones administrativas sin proporcionalidad, supervisión, transparencia”, precisó la asociación.

El 14 de noviembre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones () publicó un decreto supremo con el que busca erradicar el servicio de transporte en moto, no solo el que se ofrece en la vía pública, sino también a través de apps. La medida permite, a través del Viceministerio de Comunicaciones, solicitar a los operadores de telefonía limitar la descarga de aplicaciones en el Perú que ofrezcan este servicio prohibido.

“Era necesario la precisión. La ley de banda ancha dice que los operadores de telefonía no pueden bloquear apps, salvo que sea expresamente prohibido. Solo se puede bloquear una app en cumplimiento de una normativa específica que prohíba el servicio”, dijo en ese momento el director de políticas y regulaciones en comunicaciones del MTC, José Aguilar.

Ayer, Hiperderecho interpuso una demanda de acción popular, ante la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad que se declare inconstitucional e ilegal ciertas disposiciones de dicho Decreto Supremo.

A la par, la ONG denunció administrativamente a las cuatro principales empresas que brindan el servicio de acceso a internet por vulnerar las disposiciones de la neutralidad de red. “Tanto el Reglamento de Neutralidad de Red, como la Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Ley N° 29904, disponen que las empresas de telecomunicaciones solo pueden bloquear (dejar de lado la neutralidad de red) en ciertos supuestos explícitos, los cuales no se cumplen en este caso”, argumentó.

A decir de Hiperderecho, las órdenes originales emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones abarcan más de quince afectados incluyendo páginas web, páginas de Facebook y aplicaciones en diversas plataformas. “El espectro de lo bloqueado abarca no solo las propias direcciones web de las aplicaciones sino también servicios compartidos como Amazon Web Services y Heroku”, añadió.

-Así operaba Picap-

El Comercio publicó una serie de chats de choferes de la aplicación , en el cual se organizaban para invadir paraderos informales con armas, compartían información personal de sus pasajeras, se mostraban consumiendo drogas al volante y hasta compartían presunta pornografía infantil. En ese chat, interactuaba el propio representante de Picap en el Perú, Matías López-Therese.

Luego de publicar este reportaje, la Defensoría del Pueblo solicitó formalmente al Ministerio Público investigar a los miembros de ese chat que pudieron haber cometido algún delito. El Ministerio de la Mujer también expresó su rechazo a las personas que han compartido información personal en el chat.

Anteriormente, El Comercio demostró que Picap recluta a choferes sin constatar si saben conducir o si tienen licencia o SOAT.

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