El Gobierno de Gabriel Boric otorga una serie de beneficios sociales a los chilenos, entre ellos está el Subsidio Familiar, también conocido como Subsidio Único Familiar (SUF). Este bono está destinado para los ciudadanos de escasos recursos y a las familias más vulnerable del país, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH). ¿Cómo saber si cumples con los requisitos de esta ayuda para mejorar la economía de la ciudadanía? Aquí te lo explicaremos.
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Cabe menconar que el monto actual del Subsidio Familiar es de $16.828 pesos chilenos (20.74 dólares) por carga familiar, pero a partir del 1 de mayo de 2023, el bono se incrementará a $20.328 (25.05 dólares). No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble, es decir, $33.656 (41.48 dólares). Asimismo, las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
Un caso especial es el de las embarazadas, ya que podrán solicitar el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”. Este beneficio cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Qué es el Subsidio Familiar?
El Subsidio Familiar (SUF) se creó en el año 1981 por medio de la Ley N° 18.020, publicada en el Diario Oficial del 17 de agosto de 1981, con el objetivo de asignar una transferencia monetaria a favor de los niños de las familias en condición de extrema pobreza que no tenían acceso al beneficio de asignación familiar, o que por cesantía prolongada del padre o de la madre habían perdido dicho beneficio.
El subsidio desde su creación fue diseñado como un instrumento para combatir la pobreza. Fue considerado un programa social innovador en materia de integración de los programas sociales contra la extrema pobreza. Lo anterior producto de su vinculación con la asistencia escolar y con el programa materno-infantil y, por consiguiente, con el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) (Vergara, 1990, p.325). En los más de 30 años desde su creación ha sido objeto de múltiples modificaciones que dan cuenta de la importancia que ha tenido este beneficio dentro de las políticas públicas de los diversos gobiernos, las que han afectado tanto al beneficio mismo como a su institucionalidad.
¿Qué documentos necesito para postular al Subsidio Familiar?
Para empezar con el trámite del Subsidio Familiar, lo primero que uno debe hacer es consultar directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos que uno necesita para aplicar a este beneficio económico son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a un hogar calificado hasta el 60 % de menores ingresos.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Un dato importante a tener en cuenta es que para la renovación del Subsidio Familiar, uno debe presentar todos estos requisitos, nuevamente, en su respectiva municipalidad.
¿Cómo y dónde hago el trámite para postular al Subsidio Familiar?
Es importante mencionar que las postulaciones al Subsidio Único Familiar (SUF) están abiertas durante todo el año, el trámite es completamente gratuito y se efectúa en las municipalidades donde reside la persona beneficiaria. Estos son los pasos a seguir:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.
Poderes y autorizaciones del Subsidio Familiar
En cuanto a poderes a terceros para cobrar, en el caso de los subsidios Familiar y Maternal, deben ser autorizados por notarios (u oficiales del Registro Civil en aquellos lugares en que no haya notarios) o por un funcionario competente de la sucursal del Instituto de Previsión Social. Tendrán una duración de un año, contado desde la fecha de su autorización.
Para los casos de las asignaciones Familiar y Maternal (AFAM), se hace a través de una solicitud para pagarse directamente a la cónyuge, a los y las causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentren, sin requerirse para ello el consentimiento del beneficiario que tiene el derecho inicial. Además, puede actualizar sus ingresos promedio.
¿Cuáles son los plazos relevantes del Subsidio Familiar?
- Este beneficio dura tres años contado desde el mes en que se reconoce el pago, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
- El beneficio se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 6 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
- Para los menores entre 6 y 18 años de edad deben acreditar asistencia al sistema escolar anualmente mediante certificado de alumno regular.
¿Qué vigencia tiene el Subsidio Familiar?
La extinción del beneficio del Subsidio Familiar se da en los siguientes escenarios:
- Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
- No cobro durante seis meses continuos.
- Al optar por otro beneficio.
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
Sobre el Subsidio Único Familiar (SUF), es importante considerar que:
- Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
- Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario o beneficiaria del Subsidio Familiar?
Los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria del SUF son:
- Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
- No estar en situación de proveer, por sí solo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
Poderes y autorizaciones para el Subsidio Familiar
En cuanto a poderes a terceros para cobrar, en el caso del Subsidio Familiar y Subsidio Maternal deben ser autorizados por notarios (u oficiales del Registro Civil en aquellos lugares en que no haya notarios) o por un funcionario competente de la sucursal del Instituto de Previsión Social. Tendrán una duración de un año, contado desde la fecha de su autorización.
Reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Familiar
El beneficiario puede reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Único Familiar (SUF), que consiste en un monto de dinero destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.
Es de mucha utilidad que la parte reclamante presente un escrito de reclamación, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación. En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se sugiere recurrir a cualquiera de las agencias regionales de la SUSESO.
Requisitos para reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Familiar
- Presentación escrita y fundada, que incluya los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono y también la identificación de la entidad reclamada y/o municipio.
- Otros antecedentes que avalen la reclamación (deseable)
Consulta con RUT, cuál es tu fecha de pago
Si quieres conocer cuál es la fecha de pago del Subsidio Familiar, puedes ingresar a la plataforma que dispone ChileAtiende.
En esa página web, las personas pueden realizar la consulta con su RUT. Así podrán enterarse no solo sobre el día en que reciben el dinero, sino también la forma de pago.
Consulta tu fecha y forma de pago en ChileAtiende
¿En qué casos pierdo el Subsidio Familiar?
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
- Por cumplimiento del plazo legal por el cual fue concedido (tres años).
- Por opción a otro beneficio.
- Cuando el causante menor cumple 18 años de edad, el pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del respectivo año, siempre que esté vigente el plazo de tres años de duración.
¿Quién administra el Subsidio Familiar?
Participan en la administración del subsidio familiar las Municipalidades, ante las cuales se presenta la respectiva solicitud, y quienes otorgan el beneficio, pero el pago del subsidio lo efectúa el Instituto de Previsión Social. La tuición y fiscalización del régimen compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Cuál es el procedimiento que se realiza para obtener el reconocimiento de una carga familiar?
El proceso de reconocimiento de carga familiar se origina a iniciativa del mismo beneficiario, quien debe presentar la solicitud del beneficio ante la Entidad Administradora pertinente.
Una vez que el Beneficiario presenta los antecedentes requeridos por la institución administradora encargada del beneficio, ésta genera una resolución, por la cual reconoce al causante y al beneficiario, respaldada por la documentación necesaria.
Estos beneficios se perciben, en caso que corresponda, una vez autorizado formalmente su pago (generalmente a través de una resolución de la entidad administradora correspondiente).
En el caso de la Asignación Familiar, ésta se percibe en forma retroactiva a partir de la fecha en que se cumplen los requisitos, con un límite máximo de 5 años anteriores a la solicitud del beneficio; mientras que en el caso del Subsidio Familiar, el derecho nace el primer día del mes siguiente al de la resolución que otorga el beneficio.
¿Puede un mismo causante generar el derecho a asignación familiar y a subsidio familiar?
No, la asignación familiar es incompatible con el subsidio familiar respecto del mismo causante.
¿Cuánto dinero recibirá una familia de cuatro y/o cinco causantes desde mayo?
Desde mayo de 2023, el Subsidio Único Familiar (SUF) entregará un monto de $20.328 mensuales por carga familiar y el monto que el beneficio genera por las personas con discapacidad corresponde al doble, es decir, $40.656.
En el caso de una familia de cuatro causantes, el pago a recibir será de $81.312 (20.328 multiplicado por cuatro) y si hay cinco causantes, el total será de $101.64 (20.328 multiplicado por cinco).
¿Qué pasa si una persona es beneficiaria de Subsidio Familiar (grupo A) y también pertenece al Ingreso Ético Familiar o a Chile Solidario (grupo B)?
Si perteneces a ambos grupos de beneficiarios (A y B), no se suman los aportes. En este caso, el monto en dinero que se privilegia es el que corresponde al grupo A, es decir, $44.209 por causante o carga familiar.
¿Quién y cómo se financia el Subsidio Familiar?
El Subsidio Único Familiar (SUF) está a cargo del Fondo Nacional de Subsidio Familiar que se financia exclusivamente con recursos fiscales. A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde además la administración financiera del citado beneficio económico.
¿Cuál es el marco legal del Subsidio Familiar?
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al proyecto de ley que establécese un Subsidio Familiar destinado a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones del siguiente marco legal:
- Ley Nº 21.550, de 2023.
- Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
- Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
- Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
- Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
- Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
- Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
- Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
- Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
- Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
- Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
- Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
- Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
- Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
- Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.
- Ley Nº 18.717, del 28 de mayo 1989, que establece nuevos montos a los subsidios.
- Ley Nº 18.806, del 19 de junio de 1989, que otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos.
- Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, del 31 de diciembre de 1987, que establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
- Ley Nº 19.454, del 8 mayo de 1996, que concede nuevos subsidios a las regiones.
¿Qué beneficios se pagan en la segunda quincena de abril 2023 en Chile?
Aporte Canasta Básica. El beneficio que tiene como principal objetivo compensar el alza en el precio de los principales alimentos que consumen los hogares se pagará a partir del viernes 28 de abril, como penúltima entrega del beneficio y corresponderá a $14.061 por causante (el último será de $12.386). A partir de mayo será reemplazado por el Bolsillo Familiar Electrónico.
Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo). El pago del Aporte Familiar Permanente ya finalizaron. Sin embargo, existe un plazo de nueve meses para cobrarlos, contabilizando desde la fecha de emisión del documento.
Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). Este bono, al que pueden acceder las trabajadoras que tengan entre 25 años y 59 años, y que sean parte del 40% más vulnerable, se hará efectivo a partir del viernes 28, a través de depósito en Cuenta RUT, cuenta bancaria o haciendo el retiro de manera presencial en Banco Estado o Banco Estado Express.
Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). Entre otras de las ayudas que esperan entregarse en la segunda parte de abril, figura el IMG, que busca asegurar que los trabajadores reciban un sueldo líquido de $340.817 al mes. Las personas que solicitaron el beneficio en marzo de este año, recibirán el monto a partir del lunes 24 de abril, puesto que se otorga durante los últimos cinco días hábiles del mes siguiente a la postulación.
Pensión Garantizada Universal (PGU). Generalmente, los beneficiarios y beneficiarias reciben el pago de la PGU a principios de cada mes, pero también hay quienes lo reciben posterior a la quincena. En cualquier caso, la fecha de pago aparece en las respectivas colillas de la pensión.
Subsidio al Empleo Joven (SEJ). El pago de este subsidio está destinado a los trabajadores de 18 a 24 años, que se desempeñen de manera dependiente o independiente y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, está programado para el viernes 28 de abril y el método del pago es el mismo: transferencia a Cuenta RUT o cuenta bancaria o pago en efectivo en sucursales de Banco Estado.
¿A qué bonos puedo postular con mi RUT?
Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:
- Bono Canasta Básica
- Bono Bodas de Oro
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
- Bono Invierno Chile Apoya
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Bono de Protección