Cristina Fernández de Kirchner, ex presidenta de Argentina. (Foto archivo: AFP)
Cristina Fernández de Kirchner, ex presidenta de Argentina. (Foto archivo: AFP)
Redacción EC

La ex presidenta argentina mantiene en la Justicia un millonario reclamo contra el Estado: pretende cobrar tanto la jubilación de ex mandataria como la prestación que, por el mismo régimen especial, se derivó del fallecimiento del también ex presidente Néstor Kirchner , sin tener que optar por una de las dos.

El pago de la primera de esas asignaciones (conocidas como de privilegio) fue suspendido en diciembre de 2016 y, por eso, la senadora busca también que se le abonen los períodos no percibidos (con intereses) y que se le reintegren los importes descontados por Ganancias (ya que estas prestaciones se asimilan a lo que cobran los jueces de la Corte Suprema , a quienes no se les retiene impuestos).

El beneficio vitalicio de ex presidenta le había sido otorgado a Cristina Fernández por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social emitida en 2015 -poco antes de que finalizara su mandato-, cuando al frente de esa cartera estaba su cuñada, Alicia Kirchner. Entonces, ya percibía la asignación heredada tras la muerte de Néstor Kirchner.

En noviembre de 2016, meses después de que trascendió el cobro del doble ingreso, la actual ministra Carolina Stanley dispuso, a través de la resolución 1768 y tras evaluar un dictamen del entonces procurador del Tesoro Carlos Balbín, que la ex mandataria debía optar por uno de los dos pagos. Y se suspendió uno de ellos.

La ley 24.018 de Argentina establece en su artículo 5 que la percepción de la asignación de ex presidente es "incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal".

Desde la defensa del Estado argentino sostienen que la resolución de 2015 (la número 3193) otorgó la asignación de ex presidenta, pero ordenó pagarla "en cuanto no incurra en las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018". Dado ese "condicionante", se señala que no existió un acto administrativo irregular, sino que, en cambio, se trató de una norma que tuvo un "defectuoso cumplimiento", ya que Cristina no hizo opción posterior por una prestación para que no se cayera en la incompatibilidad.

Desde la defensa de Cristina y en diálogo con La Nación, Facundo Fernández Pastor rechazó ese argumento y dijo que el primer beneficio cobrado (la asignación especial de ex presidente heredada por un derechohabiente) no está mencionado en la ley entre los casos de incompatibilidad. El caso de Cristina es único en la historia.

La ley no aclara que las prestaciones que fijan la incompatibilidad sean solo las del régimen general. Y la Procuración concluyó que existe la restricción en el caso de asignaciones de un sistema especial o de privilegio (que se otorgan por el hecho de haber ejercido un cargo y sin las exigencias tienen los trabajadores en general en cuanto a edad y aportes).

En febrero último, la jueza Viviana Piñeiro, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, suspendió el dictado de una sentencia hasta la resolución de otra causa: una en la cual se acusaba a dos funcionarias de Desarrollo Social de "fraude en perjuicio de la administración pública", por haber dictaminado en su momento que había derecho a la asignación.

En marzo, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional, con la firma de los jueces Jorge Ballestero (quien renunció recientemente) y Leopoldo Bruglia, resolvió que la conducta de las funcionarias no configuraba delito, "sino solo la expresión de un criterio que, como jurídico, es opinable".

Resuelta esa controversia, Piñeiro deberá decidir si se debe pagar a Cristina una doble asignación. Se descuenta que, en última instancia, el tema llegará a la Corte Suprema.

La defensa de Cristina Fernández advierte que, de no haber respuesta favorable, se irá a instancias internacionales.

Fuente: La Nación de Argentina, GDA

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