Todos los que participamos en el censo hemos entregado una gran cantidad de información personal a nuestro empadronador. Datos personales como nuestro nombre, dirección, religión, nivel educativo u origen étnico ahora se encuentran sobre una cédula bajo control del INEI. Pero, ¿qué se va a hacer con esta información y quién podrá acceder a ella?Desde el 2011 está vigente en nuestro país la Ley de Protección de Datos Personales. Según esta, todos tenemos derecho a decidir con quién compartir nuestra información personal, elegir bajo qué condiciones lo hacemos, y solicitar que esta sea borrada o corregida de cualquier base de datos. Así, el censo de ayer ha sido el primero en ser llevado a cabo desde la entrada en vigencia de esta ley, que desarrolla nuestro derecho constitucional a la privacidad y protección de datos personales.
Según la Ley de Censos de 1959 y el Reglamento del INEI, la información que todos hemos entregado ayer tiene carácter secreto y no puede ser divulgada de forma individual según el principio de secreto estadístico. Es decir, el INEI está legalmente obligado a mantener en secreto nuestras respuestas. Esta información no puede ser usada por la policía ni por la Sunat. Ni siquiera una orden judicial puede obligarlos a revelarla. Por su parte, el INEI solo puede usarla para confeccionar sus estadísticas que deberá publicar de forma innominada, asegurándose que nadie pueda identificar a qué persona o vivienda corresponden los datos. También pueden acceder a esta información –bajo las mismas restricciones– los demás integrantes del Sistema Nacional de Estadística e Informática, como los órganos de estadística e informática de ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y municipios locales. Cualquier uso distinto de nuestra información es ilegal y sancionable, como la del empadronador que busca en Facebook a otra persona censada porque le manifestó ser soltera.
No obstante, el INEI ha suscrito diversos convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas en los que, entre otras concesiones, se obliga a entregarles la “base de datos” con los resultados definitivos del censo a cambio de diversos tipos de apoyos logísticos o materiales. ¿Viola este compromiso el secreto estadístico?Legalmente, lo único que el INEI puede entregar es la información anonimizada o innominada del censo. Así también lo reconocen los convenios suscritos, como el convenio con la Universidad César Vallejo o la empresa de batidos energéticos de venta multinivel NAOW. En otras palabras, antes que la base de datos completa, lo que el INEI entregará es la base de datos anonimizada, aunque se desconoce el nivel de granularidad que tendrá esta información.Por ley, el INEI no puede haberse comprometido a entregar más información que nuestras respuestas anonimizadas, sin que de ellas pueda determinarse quiénes somos o nuestra dirección. Aunque sí llama la atención la vaguedad sobre el grado de anonimización. ¿Solo se borrarán nombres? ¿También ubicación geográfica? Sobre todo en una época en que la capacidad de procesamiento a gran escala de la información (big data) puede revelar muchas cosas. Piénsese, por ejemplo, en lo que una empresa de salud puede hacer con la información por manzanas de dónde viven más o menos personas con alguna discapacidad o lo que un banco puede hacer con la información laboral detallada de la población por distritos. No es raro que empresas de todo rubro estén interesadas en obtener acceso privilegiado a esta información. Nuestro derecho a oponernos a esto termina cuando la información compartida deja de estar relacionada directamente a nosotros. Sin embargo, si aceptamos que esta información sea compartida con ciertas empresas, ¿por qué no debería también de ser compartida con el resto del país? Por otro lado, si la consideramos de circulación limitada, ¿por qué es compartida con empresas privadas fuera del Sistema Nacional de Estadística?