Resulta necesario examinar el Acuerdo de Escazú desde el principio de la primacía de la realidad, con el indispensable auxilio interdisciplinario y no solo desde el derecho. Y así, prever las consecuencias concretas, directas e indirectas de ratificarlo.
Fundamento, apretadamente, mi oposición a que sea ratificado.
1. El tratado establece que cualquier “persona, grupo o asociación”, sin distinciones, puede requerir, sin fundamentarlo, todo tipo de información sobre todo “proyecto y actividad” que considere que afecta o puede afectar el medio ambiente. Si la información requerida es denegada por la autoridad competente, el solicitante puede “impugnarla y recurrirla”, entiéndase, ante un tribunal. ¿Resulta esto sostenible? No. Somos una república con tres niveles de gobierno competentes al respecto.
2. El tratado embiste al Estado y la presunción de inocencia invirtiendo la carga de la prueba. “Los motivos de denegación deberán estar establecidos legalmente con anterioridad y estar claramente definidos y reglamentados, tomando en cuenta el interés público y, por lo tanto, serán de interpretación restrictiva. La carga de la prueba recaerá en la autoridad competente”. Esto es inconstitucional e insostenible por incapacidad material.
3. El acuerdo dispone que el Estado “garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales”. Aun cuando subraya el principio de no regresión y progresividad, esto resulta insostenible por incapacidad material para atender todas esas posibilidades. Y es inconveniente al perforar o condicionar la estabilidad jurídica y el desarrollo, espantando cualquier emprendimiento agrícola, vial, energético, minero, sanitario o de vivienda popular, entre otros. Adicionalmente, abre la puerta al conflicto social y a la competencia desleal entre empresas, vía sabotaje social por “encargo”.
4. Es atribución del Congreso el ordenamiento territorial y del Gobierno disponer de políticas, estrategias, planes, programas y reglamentos. El Acuerdo de Escazú colisiona con dichas facultades mediatizándolas cuando dispone que el Estado “promoverá la participación pública” también en “el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente”. Esto es materialmente insostenible en todas las circunstancias posibles. Y es inconveniente pues se multiplicarían exponencialmente los reclamos en juzgados, entidades y calles alegando incumplimiento.
5. El tratado también viola el principio de igualdad frente a la ley, creando una inmunidad absoluta para cualquiera que se declare defensor de los derechos humanos ambientales. El Estado, cito, “garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. Sin restricciones es: sin restricciones. ¿Procede inconstitucionalmente esta discriminación? Absolutamente no.
Hasta ahora hay 22 países firmantes. Nueve lo han ratificado. Nuestros socios de la Alianza del Pacífico, no. Tampoco Brasil. Faltan dos ratificaciones para que entre en vigor.
El Perú suscribió importantes y variados instrumentos de derechos humanos, también ambientales. Tenemos suficiente legislación protectora del medio ambiente, fiscalías ad-hoc y demás institutos, como el Sistema Nacional de Información Ambiental. Podemos mejorar nuestros estándares y controles sin sujetarnos ingenuamente a más obligaciones internacionales exigibles por terceros en instancias internacionales.
Con al menos 70% de informalidad, tenemos enormes retos para que todos gocemos de derechos sociales. Con más de 3.000 kilómetros de fronteras vivas y porosas, puestos de frontera insuficientes y considerando el retiro de 50 metros de costa por seguridad, corremos el riesgo de no poder construir nada allí si alguien aduce un daño medioambiental.
Este tratado, incrementaría, sin dudas, nuestra carga fiscal. Es contrario al interés nacional. Estas líneas son un resumen de un extenso informe detallado y debidamente sustentado. Amable lector, saque usted sus conclusiones.