Nuestra defensa, por Wilfredo Pedraza
Nuestra defensa, por Wilfredo Pedraza

Diversos medios de comunicación han difundido la declaración que Jorge Barata brindó en Brasil a un fiscal de nuestro país, en el marco de su postulación a colaborador eficaz. Dicha información constituye la fuente del presente comentario.

En versión de Barata, el Partido de los Trabajadores de Brasil habría solicitado a Marcelo Odebrecht que brinde apoyo económico, a través de su empresa, al Partido Nacionalista Peruano. Por lo que, a mediados del 2010, Barata habría recibido una llamada de Marcelo Odebrecht con instrucción de que realice “una donación con valores no contabilizados por US$3 millones de dólares para la campaña del candidato Ollanta Humala”. Parte de esos pagos se habrían hecho a Valdemir Garreta en Brasil –intermediario y socio de Luis Favre– y a Nadine Heredia en Lima.

Tanto el ex presidente Ollanta Humala como su cónyuge Nadine Heredia han negado lo dicho por Barata, añadiendo que todos los aportes para la campaña fueron oportunamente declarados a la ONPE. Esta afirmación, que constituye la línea base de nuestra defensa, no impide hacer una valoración de su significado en perspectiva del derecho penal, pues se trata de un testimonio brindado en el marco de una colaboración eficaz, vinculado a una investigación iniciada hace ya más de un año por la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos, sin que ello suponga –reiteramos– aceptar esa imputación.

Entonces, ¿qué implicancia penal tiene la recepción de dinero de la empresa privada Odebrecht como aporte para una campaña política? Creemos que ninguna, pues la Ley de Partidos Políticos (art. 31) identifica con claridad las tres fuentes prohibidas para los aportes en una campaña: entidades públicas, confesiones religiosas, así como partidos y agencias de gobiernos extranjeros. Por tanto, la contribución de una empresa privada, nacional o extranjera, es una fuente permitida.

Un tema diferente es el monto del aporte, el cual no debe superar las 60 UIT al año, y lo declarado por Barata excede esa cifra. ¿Tiene connotación penal? Tampoco, pues constituye una infracción administrativa que, conforme al artículo 31 de la citada ley, se sanciona con una multa a la organización política. Si conforme a la versión de Barata, los aportes fueron para la campaña política del 2011 y no se encuentran vinculados a ningún proyecto (procesos de contratación, obras u operaciones), sus implicancias solo pueden discutirse en el marco del derecho electoral, criterio que se aplica a las contribuciones de empresas privadas a todos los partidos políticos sin excepción.  

Se ha sostenido también que el aporte declarado por Barata constituye delito de lavado de activos, porque el dinero provendría de la división de cuentas estructuradas de la empresa Odebrecht. Por “principio de culpabilidad”, quien recibe un dinero con fines de lavado debe conocer, o por lo menos presumir, el origen ilícito de ese recurso (delito fuente), que debe ser el resultado de acciones delictivas vinculadas a los delitos de minería ilegal, tráfico de drogas, terrorismo, contra la administración pública u otros delitos similares capaces de generar ganancias ilegales. En los casos de recepción de dinero, la existencia de ese conocimiento debe probarse en la investigación fiscal, criterio que se aplica para todos los casos. 

En la versión de Barata, ¿tiene algún significado penal que el supuesto aporte se haya efectuado con recursos del departamento de operaciones estructuradas? Lo tendría, siempre que el dinero se haya entregado para evitar su identificación, tenga origen ilícito derivado de los delitos que antes mencionamos y que el receptor haya conocido o presumido esa ilicitud. En el 2010 no se conocían las cuentas paralelas de Odebrecht y esa empresa estaba siempre visible en las famosas ‘feijoadas’ de su embajada. 

El dicho de un aspirante a colaborador eficaz justifica una investigación preliminar. Sin embargo, un aspecto inherente a este procedimiento pasa por corroborar la información. No hay legislación premial en el mundo que trate con laxitud este aspecto, porque quien declara no lo hace en su papel de buen ciudadano, sino en la búsqueda de un beneficio que aligere o lo exonere de su probable sanción penal, y ese condicionamiento podría en ocasiones conducirlo a no decir la verdad. El juez brasileño Sergio Moro, encargado del Caso Lava Jato en su país, ha dicho hace poco que “en una sociedad democrática, donde se respeta el debido proceso, el testimonio debe acompañarse de documentos, detalles, que permitan corroborar el relato para que este se convierta en una prueba” (“La República”, 24/2/2017).

Hasta hoy, la versión de Barata ha sido contradicha también por el publicista Luis Favre (El Comercio, 23/2/2017), por Valdemir Garreta (“Folha de S.Paulo”, 23/2/2017) y contrasta radicalmente con lo que dijo ante la Comisión Lava Jato del anterior Congreso de la República –presidida por Juan Pari–.

Otro aspecto relevante para la defensa es que la pareja Humala-Heredia no tiene rutas de dinero por descubrir, ni cuentas ocultas en el extranjero, ni empresas ‘offshore’, y no aparece en los Panamá Papers. Por ello, esperamos una investigación técnica y rigurosa, sin juicios mediáticos ni políticos, sin impunidad, pero sin linchamiento, que es como corresponde examinar un caso penal en democracia, donde el respeto a los principios básicos del derecho penal, como el de legalidad y culpabilidad, constituyen mecanismos de protección de los derechos fundamentales de todas las personas sin excepción.

Se trata entonces de respetar la presunción de inocencia, de no suponer responsabilidad penal sobre la base de encuestas y de respetar la autonomía del Ministerio Público y del Poder Judicial.