"El sábado por la mañana, el Ministerio Público anunció que iniciaría indagaciones preliminares a los congresistas que votaron por continuar con la sesión de elección de magistrados del Tribunal Constitucional". (Foto: GEC)
"El sábado por la mañana, el Ministerio Público anunció que iniciaría indagaciones preliminares a los congresistas que votaron por continuar con la sesión de elección de magistrados del Tribunal Constitucional". (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > ANTHONY NINO DE GUZMAN
Luis Valdéz

“La Asamblea proclama que la persona de cada diputado es inviolable. Cualquier individuo, organización, tribunal, magistratura o comisión que durante o después de la legislatura osara perseguir, investigar, arrestar o hacer arrestar, detener o hacer detener a causa de alguna propuesta o discurso (…) serán considerados infames y traidores a la Nación y culpables de crimen capital” (Asamblea Nacional, Francia, 1789).

El sábado por la mañana, el anunció que iniciaría indagaciones preliminares a los congresistas que votaron por continuar con la sesión de elección de magistrados del Sin duda, esta arremetida de la Fiscalía de la Nación atenta contra la inviolabilidad por votos y opiniones de la que gozan los congresistas de la República.

El artículo 93 de la Constitución Política establece que los congresistas “no son responsables ante autoridad u órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”. Esta disposición forma parte de nuestro constitucionalismo histórico, pues aparece, por vez primera, en el artículo 57 de la Constitución de 1823.

La prerrogativa es inherente al Parlamento y recibe distintas denominaciones alrededor del mundo. En los países anglosajones se le denomina como non-accountability (no rendición de cuentas) o “privilegio parlamentario”; en Francia y Bélgica, quizá más explícito, irresponsabilité (no responsabilidad); en Italia, Insindacabilità (no ser sindicable); en Alemania, Indemnität (indemnidad) y, en España y Latinoamérica, inviolabilidad por votos y opiniones. Todos estos términos responden a un mismo concepto: los congresistas no son responsables por los votos y opiniones emitidos en funciones. Es decir, ninguna corte o fiscal puede pedir cuentas a los parlamentarios sobre cómo votaron o por qué lo hicieron en un sentido u otro.

La inviolabilidad es consustancial al mandato parlamentario, pues permite que los congresistas ejerzan sus labores (con votos y opiniones) sin temor alguno de las responsabilidades jurídicas en las que podrían incurrir durante el ejercicio del mandato. La inviolabilidad permite que la discusión en el Congreso sea libre y que los asuntos nacionales puedan tener un verdadero debate político.

Así mismo, esta no-responsabilidad por votos y opiniones tiene su origen en la separación de poderes, pues se inició como una garantía de la libertad e independencia del Parlamento frente al poder monárquico y hoy en día asegura el libre ejercicio de la función parlamentaria frente a los poderes fácticos o a los operadores de justicia que intenten ejecutar represalias políticas.

En la sentencia recaída en el expediente Nº 00026-2006-PI, el Tribunal Constitucional ha reafirmado que la inviolabilidad parlamentaria llega a constituir una indemnidad funcional; así los congresistas quedan eximidos de toda responsabilidad penal (fundamento 11).

Por ello, se puede decir que los congresistas de la República están exentos de toda responsabilidad jurídica (civil o penal) por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Dicha prerrogativa debe ser respetada escrupulosamente respetada por los demás poderes del Estado.

Contenido sugerido

Contenido GEC