¿Deben los hijos mantener a sus padres?

La Constitución establece que los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
En el Perú, se suele pensar que los alimentos son una obligación de los padres hacia los hijos, pero la ley también prevé el caso contrario | Foto: Referencial El Comercio

«Mis hijos trabajan, pero ninguno me ayuda». Es una frase que se escucha cuando los padres llegan a la vejez, dejan de trabajar o no tienen ingresos para vivir. Y surge la duda: ¿pueden exigir a sus hijos una pensión de alimentos?

En el Perú, sí. Solemos pensar que los alimentos son una obligación de los padres hacia los hijos, pero la ley también prevé el caso contrario.

La Constitución establece que los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Por su parte, el Código Civil (artículo 474) dispone que padres e hijos se deben alimentos entre sí. Es decir, no es solo un deber moral: en ciertos casos se puede reclamar ante un juez.

¿Cuándo se puede pedir?

Imaginemos a una persona mayor que ya no trabaja, cuya jubilación no alcanza y que necesita dinero para medicinas, comida y vivienda. Si no puede cubrir esos gastos con lo que tiene, puede pedir alimentos a sus hijos.

Eso sí, estar en apuros no garantiza que la pensión se otorgue. El juez revisa cuánto necesita quien la pide y cuánto pueden dar quienes deben pagarla.

Además, los alimentos no son solo comida. También abarcan vivienda, ropa, atención médica y otros gastos indispensables, según cada caso.

¿Todos los hijos pagan lo mismo?

No necesariamente. Si hay varios hijos, cada uno aporta según sus posibilidades. El artículo 477 del Código Civil permite repartir la obligación en proporción a lo que cada uno puede dar.

Por ejemplo, si un hijo tiene ingresos altos y otro apenas llega a fin de mes, no sería justo exigirles lo mismo. Por eso se evalúa la situación de cada uno antes de fijar la pensión.

¿Y si el padre abandonó a sus hijos?

Es la duda más frecuente. ¿Puede reclamar alimentos un padre que se desentendió de sus hijos durante años?

Depende de cada caso. El artículo 485 del Código Civil limita el derecho a alimentos de quien es indigno de heredar al obligado, o puede ser desheredado por este, según las causales que fija la ley.

Los antecedentes familiares, entonces, pueden pesar. Pero decir que hubo abandono no basta para concluir que el padre perdió su derecho. Hay que comprobar que los hechos encajan en alguna de esas causales.

¿Qué pueden hacer los padres?

Si los hijos no ayudan por voluntad propia, los padres pueden acudir a la vía judicial. Tendrán que demostrar el vínculo familiar, explicar qué necesitan y aportar la información que tengan sobre los ingresos de sus hijos.

La obligación de dar alimentos va en ambos sentidos. Así como los padres deben velar por sus hijos, la ley protege a los padres que, por su situación económica, necesitan apoyo para vivir con dignidad.

Eso no significa que toda demanda prospere. Cada caso se analiza según las necesidades de quien pide, las posibilidades de quienes deben pagar y lo que dice el Código Civil.

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