Óscar Ugarteche y Fidel Aroche
Óscar Ugarteche y Fidel Aroche
Daniela Meneses

Hace dos semanas, se conoció la decisión del que declaró improcedente la demanda de amparo que había presentado , quien buscaba el registro de su matrimonio celebrado en México con Fidel Aroche. Si bien el caso no es propiamente uno sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en el Perú, sino sobre el reconocimiento de uno celebrado en el extranjero, el contenido de la sentencia es un indicador de que es poco probable que, al menos en el corto plazo, el TC reconozca este derecho.

A pesar de esto, la pregunta no es si es que el Perú tendrá matrimonio entre personas del mismo sexo, sino cuánto más habrá que esperar. Y lo digo porque eso nos indican las tendencias, sí, pero también porque es lo justo.

En su voto en singular (en minoría), los magistrados Ledesma y Ramos nos presentaban, entre otras cosas, el panorama mundial. Alrededor de 30 países miembros de la ONU reconocen ya legalmente la unión entre personas del mismo sexo. En algunos casos, continúan, esto se ha hecho mediante leyes, en otros, mediante “altas cortes de justicia que reconocieron la necesidad de su incorporación” y en el caso de Irlanda, vía referéndum.

Mientras el número anterior aumenta, también vemos, en términos mundiales, una variación de las actitudes hacia las personas no heterosexuales. En junio de este año, Pew Research Center publicó la más reciente edición de su encuesta sobre actitudes hacia la homosexualidad en diversos países del mundo (cinco de ellos en la región). En general, encontraron que el panorama es bastante diverso, “pero incluso con estas agudas divisiones, las opiniones están cambiando en muchos de los países que han sido encuestados desde el 2002”, cuando Pew Research Center empezó a hacer esta pregunta.

En nuestra región, por ejemplo, mientras que en el 2002 la aceptación en Argentina y México era de 66% y 54%, respectivamente, para el 2019 el número había subido al 76% y 69%. Otro dato importante que trae la encuesta es que “en muchos países, las generaciones más jóvenes aceptan más la homosexualidad”. En México, Brasil y Argentina la aceptación pasaba de 53%, 59% y 70%, respectivamente, en el grupo de mayores de 50 años, a 77%, 82% y 85% en el grupo de personas entre 18 y 29 años.

Sobre el Perú también podríamos presentar varios datos, pero me quedo con uno reciente. Esta semana se publicaron los resultados de una encuesta de Ipsos realizada en octubre en población urbana, que incluyó la pregunta: “Votaría o no votaría por un candidato que esté a favor de la unión civil entre personas del mismo sexo”. Solo 40% de los entrevistados contestó que sí votaría por este. Sin embargo, cuando se hizo la pregunta a las personas entre 18 y 25 años, la cifra aumentó a 56%.

Por supuesto, aunque el ejercicio de ver las opiniones es importante, no es por estas tendencias que digo que el matrimonio entre personas del mismo sexo será reconocido. La razón por la que digo esto es un asunto de derechos.

En esta discusión de fondo, ya he mencionado antes la importancia de acudir a la “Opinión Consultiva 24/17”, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sí, esa misma Corte que es parte del Sistema Interamericano al que el señor Ugarteche anunció que acudirá) atendió una solicitud de Costa Rica y emitió una opinión consultiva sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. No quiero resumirles el argumento a favor del reconocimiento de este derecho, sino más bien dejarles algunas frases:

“Sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual”.

“Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación”.

“La presunta falta de un consenso al interior de algunos países respecto del respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido”.

¿Para cuándo?

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