Muchas veces se cree que el derecho a la privacidad o intimidad aplica únicamente a las personas, que la reserva en las comunicaciones, ingresos y gastos pertenece solo a individuos de carne y hueso. Las empresas, sin embargo, como extensión básica de la naturaleza comercial de las personas, tienen también derecho a no hacer públicos los detalles de sus acciones. En ello no se debe ver necesariamente voluntad por encubrir actividades sospechosas o al margen de la ley –después de todo, no solo los delincuentes valoran su derecho a la privacidad–, sino un legítimo interés por mantener lejos del ojo ajeno información que puede ser sensible para el desarrollo del negocio y valiosa para la competencia.
El artículo 5 de la Ley 29720, orientada a promover el mercado de capitales y aprobada en el 2011, desconoce este derecho a la privacidad empresarial y obliga a las firmas que no coticen a bolsa y que tengan ventas o activos totales por encima de cierto monto a presentar sus estados financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La norma especifica que los estados financieros serán de acceso público. Por ello, un grupo de 5.000 ciudadanos planteó una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), institución que hace un par de semanas señaló que su decisión ha quedado al voto.
Es importante distinguir dos elementos claves dentro de la legislación: por un lado, el que obliga a las empresas a presentar sus estados auditados y, por otro, el que esta información sea pública. En primer lugar, respecto a la presentación mandatoria de los estados financieros, no es baladí el hecho de que miles de empresas tendrán que pagar en promedio 15.000 soles por cada auditoría y que la norma generará una burocracia innecesaria en la SMV, que pagamos todos los contribuyentes.
No se debe dejar de mencionar, además, que la decisión de auditar o no un estado financiero incumbe exclusivamente a la empresa misma e, indirectamente, a quienes deseen hacer negocios con ella. Las compañías que decidan que está en su mejor interés mantener estados financieros auditados contratarán voluntariamente a una firma auditora. De lo contrario, se trata simplemente de un mal uso de recursos. Si bien por lo general la transparencia es positiva para captar inversionistas y clientes, forzarla en empresas que no cotizan en bolsa resulta contraproducente.
Por lo demás, dado que la calidad de los servicios de auditoría es pobre en muchos casos, que varias empresas no encontrarán mayor utilidad en sus estados financieros auditados, y que la norma solo exige que la sociedad de auditoría debe estar habilitada por “un” colegio de contadores públicos en el Perú, poco se puede esperar de la rigurosidad de la información obtenida.
En segundo lugar, respecto a la disposición que hace pública la información de las empresas, existen pocos argumentos que la sustenten más allá de que “también se hace en otros países”. De hecho, el público no tiene ningún interés (por lo menos legítimo) en cómo se manejan las cuentas de una empresa que no cotiza en bolsa y en la que no es posible que cualquiera invierta libremente. Quienes sí tienen interés, por supuesto, son sus competidores, los que conocerán, por ejemplo, la sostenibilidad y el aguante de la empresa en las condiciones económicas actuales. Para evitar esta invasión a la privacidad, no será extraño que –aún al costo de perder eficiencia– alguna empresa decida dividirse para evitar alcanzar el tamaño crítico que la hace sujeta a ventilar su información.
¿Quiénes se beneficiarían entonces de esta norma? La respuesta se encuentra en un comunicado, publicado hace apenas unos días, dirigido a los magistrados del TC exhortándolos a declarar improcedente la demanda de inconstitucionalidad. El documento está firmado, cómo no, por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. La ley en cuestión genera una enorme demanda cautiva que les asegura varios millones de soles extra al año.
Así, no conforme el Estado con invadir la privacidad de las empresas y limitar su eficiencia, ha creado además un sistema de intereses rentistas. Le toca ahora al TC decidir si esta desnudez involuntaria va en contra de uno de los derechos básicos que tanto personas como compañías compartimos.