Bonos agrarios: la disputa entre el Perú y Gramercy en 7 puntos
Bonos agrarios: la disputa entre el Perú y Gramercy en 7 puntos

El fondo de inversiones , de Estados Unidos, ha amenazado con demandar internacionalmente a nuestro país. No está conforme con el mecanismo de pago de los bonos que se entregaron a raíz de la , durante la dictadura de Juan Velasco.

Se debe recordar que ese gobierno militar despojó de sus tierras a los propietarios de latifundios y minifundios, prometiendo un pago de justiprecio que nunca se produjo. Cuando despojó a sus legítimos propietarios de 6,6 millones de hectáreas, el gobierno militar hizo algunos pagos en efectivo, sobre todo en relación con maquinaria y cabezas de ganado. Esos pagos fueron claramente confiscatorios y representaron solo el 26% del costo estimado entonces. Todo el resto se “pagó” con bonos agrarios.

Desde entonces, muchos tenedores de bonos vendieron sus papeles a algunos fondos de inversión. Estos compraron con la expectativa de cobrar en algún momento un monto mayor al que adquirieron. Creyeron que, pese al tiempo transcurrido, el Estado Peruano honraría su deuda.

En el Perú, al cabo de 46 años, los bonos agrarios no han sido redimidos. El actual gobierno ha reconocido la deuda, pero ha creado un mecanismo que los tenedores de bonos consideran confiscatorio. Según estos, la fórmula de cálculo de la deuda llevaría a pagar un valor mucho menor que el monto legítimo. Ante ello, el Ministerio de Economía y Finanzas ha retrucado señalando que el Estado está siguiendo la metodología y el procedimiento establecidos en una sentencia del .

El gobierno tiene, sin duda, derecho a plantear un esquema de pago que no comprometa su manejo presupuestal y financiero. Eso no debe significar, sin embargo, que pueda plantear, en términos prácticos, algo diferente a lo que les corresponde a quienes poseen los bonos, sean estos los tenedores originales o no. El Decreto Ley 17716 habla expresamente de “expropiación” y “justiprecio”, por lo que no hay otro camino que reconocer la deuda no a precio unilateral sino a un precio establecido por prácticas actuariales en uso o, en último caso, establecido por negociación.

Al margen de la validez de la fórmula utilizada por el TC para establecer el sistema de pagos, queda claro que faltar a las obligaciones, más aun cuando –al fin– se tiene espacio financiero para honrarlas, es una afrenta a la seriedad del Estado Peruano. Como hemos resaltado en anteriores editoriales, en un “país serio, que aspira a ser desarrollado, el Estado no debiera estafar en ningún caso y, menos que nunca, de una manera continuada, como ha sucedido en este asunto”.

Las contingencias pueden ser además económicas. En un caso semejante, el esfuerzo del país entero en restablecer su posición financiera internacional se vería en entredicho. Que se cuestione judicialmente la voluntad de pago del Estado Peruano tendría un impacto importante en nuestra calificación de riesgo. 

Hacemos todo esfuerzo posible por sostener o mejorar nuestra calificación crediticia, pero la opción confiscatoria, que ha seguido el Estado por varias décadas, va en sentido contrario y puede entorpecer toda la estrategia de nuestras finanzas internacionales.

Las advertencias del fondo de inversiones Gramercy pueden tomarse como una amenaza. El Estado Peruano no debe aceptar amenazas y debe ser soberano en sus decisiones. Sin embargo, si reconocemos la existencia de la deuda, tenemos que ser coherentes con el reconocimiento del justiprecio.

Tratándose de una deuda de casi medio siglo, el precio se puede discutir teniendo presente, por un lado, lo que dicta el ordenamiento jurídico nacional, y, por otro, los legítimos intereses de los propietarios de la deuda. Y eso es lo que debería hacer el Estado Peruano con los tenedores de los bonos. Tenemos que demostrarles a ellos, y a todos los fondos de inversiones del mundo, que aquí sí pueden venir.