Editorial El Comercio

Los contrapesos al poder en el diseño institucional de la Constitución guardan un sentido lógico. Al dividir las decisiones de la esfera pública en diferentes instancias del Estado se intenta garantizar que ninguna entidad se reserve para sí poderes excesivos.

Este cuidadoso equilibrio –que, mal que bien, ha funcionado en el ámbito económico en las últimas décadas– ha sido puesto en riesgo por dos recientes fallos del . En una sentencia relacionada a la negociación colectiva en el sector público y en otra vinculada a la ley de reforma del sistema de salud, la máxima autoridad constitucional ha puesto de cabeza uno de los principios más elementales de la separación de poderes: a saber, que el no tiene iniciativa de gasto.

En efecto, de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución, “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. La interpretación tradicional, lógicamente, es que esto prohíbe cualquier ley que involucre mayor gasto de parte de cualquier instancia pública. Después de todo, es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el responsable de cuidar la caja fiscal. Esta premisa básica de división de poderes –en conjunto con un MEF responsable– ha sido uno de los pilares claves de la predictibilidad macroeconómica del Perú y ha impedido la ejecución de sinsentidos mayúsculos aprobados por el Legislativo, como la “devolución” de los aportes a la ONP o la incorporación a la planilla pública de los trabajadores en modalidad CAS. Ambas normas fueron declaradas inconstitucionales por el TC anterior el año pasado precisamente por vulnerar, entre otros, el artículo 79 de la Constitución.

No obstante, según la nueva interpretación del TC, dicho artículo tan solo restringiría las iniciativas de gasto legislativo “en el presupuesto del correspondiente año fiscal”. De acuerdo con los magistrados, el artículo 79 “no impide que una iniciativa legislativa presentada por congresistas pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente y en el ámbito de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la ley de presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización”. No queda claro, por supuesto, por qué debería la Constitución proteger solo el presente período fiscal y no los siguientes de la creatividad presupuestaria de los legisladores. Los congresistas, vale remarcar, tienen ya a través de los artículos 77, 78 y 80 de la Constitución la facultad de modificar y aprobar el presupuesto público del año siguiente en coordinación con el MEF.

Si el Perú tiene hoy uno de los ratios de endeudamiento público más bajos de la región (aproximadamente, la mitad del promedio de América Latina), además de las mejores calificaciones crediticias junto con Chile, ello se debe en buena cuenta a que no se puede hacer populismo legislativo con el presupuesto público. Con los recientes fallos del TC, esa trayectoria podría verse en serio riesgo.

Más aún, la expansión de poder otorgada al Congreso implica que este deberá ser mucho más responsable con el equilibrio fiscal. Si el TC no será ya una barrera fiable, la regular tentación política de complacer a grupos de influencia con una tajada del presupuesto público –que no es otra cosa que el dinero de los contribuyentes– tendrá que ser atenuada con mayor autodisciplina. ¿Están los padres y madres de la patria a la altura del reto? La respuesta parece obvia, pero vale la advertencia, pues nada menos que la fortaleza macroeconómica del país es lo que está en juego.

Editorial de El Comercio

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