El jueves, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ley aprobada por insistencia en el Congreso el pasado diciembre para “devolver” los aportes de los afiliados a la ONP, el sistema público de pensiones. Esta es, desde que se instaló la actual representación nacional (en marzo del 2020), la tercera vez en la que el TC le ha enmendado la plana al Parlamento. En todas, además, con el voto unánime de los siete magistrados; algo que, como sabemos, no suele ocurrir en este órgano y que da cuenta de la poca prolijidad con la que ha procedido el Legislativo en los últimos meses. Todo un récord, sin duda alguna.
En este caso en particular, aunque la sentencia será publicada recién el lunes, los principales argumentos que sustentan la decisión del TC ya han sido aireados por los magistrados Marianella Ledesma, Ernesto Blume Fortini y Eloy Espinosa-Saldaña en entrevistas ofrecidas a medios periodísticos. Según ha explicado la jueza Ledesma, por ejemplo, se ha considerado que i) el artículo 79 de la Constitución estipula que los congresistas “no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos”, que ii) la norma atentaba contra el artículo 12 de la Carta Magna que dispone que “los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles”, que iii) “el único que puede administrar la hacienda pública es el Ejecutivo” y que iv) la primera disposición final de nuestra ley fundamental señala que “las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales […] deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera”. Visto lo anterior, solo queda acotar que habría sido un escándalo que el TC fallase en cualquier otro sentido.
En honor a la verdad, sin embargo, hay que decir que todas estas consideraciones no son sorpresivas, y que uno ya podía sopesarlas desde antes de que el Congreso terminase empujando la iniciativa. De hecho, las advertencias habían sido recogidas en la observación a la autógrafa de la norma que el Ejecutivo del entonces presidente Martín Vizcarra había remitido al Congreso el pasado setiembre. Y nosotros mismos, desde esta página, adelantamos el inevitable final que le deparaba al entonces proyecto legislativo. Pocas veces una inconstitucionalidad ha estado tan cantada como en esta ocasión y, sin embargo, eso no disuadió a casi 90 parlamentarios de proseguir en su obcecación.
Como decíamos al inicio, sin embargo, esta situación no es inédita. En agosto del 2020, el TC declaró inconstitucional la ley aprobada por el Congreso al inicio de la emergencia sanitaria que suspendió el cobro de peajes administrados por privados, y el último diciembre hizo lo propio con la norma que permitía los ascensos automáticos del personal del sector salud. En el caso de esta última, además, el tribunal había subrayado como parte de su argumentación que el Legislativo no tiene iniciativa de gasto; un tópico que los congresistas volvieron a pasar por encima.
La pregunta, entonces, se cae de madura. ¿Por qué una mayoría parlamentaria insistió en sacar adelante una ley que a todas luces iba a tener el desenlace que finalmente ha tenido? ¿Por ignorancia? Pues los hechos que hemos reseñado aquí sugieren que no. Y que, más bien, los 87 parlamentarios (de bancadas como UPP, APP, Acción Popular, Podemos Perú, el Frepap, Somos Perú, el Frente Amplio y otras) que refrendaron la norma por insistencia eran conscientes de que estaban ofreciéndoles un espejismo a los afiliados a la ONP en un momento de especial necesidad económica para una ciudadanía que viene aguantando los golpes de la pandemia. Lo importante para ellos, sostenemos, era llevarse todas las palmas desde la tribuna y reservar los abucheos para el TC y el Ejecutivo.
Ojalá que la ciudadanía no olvide a quienes, en lugar de impulsar una alternativa seria y técnicamente escrupulosa, optaron por jugar con la ilusión de miles de aportantes. Ni sus nombres ni, por supuesto, los de los partidos políticos a los que representan.
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