La inclusión inadvertida de las tecnologías de inteligencia artificial (IA) en nuestras actividades cotidianas ha levantado cuestionamientos y espacios de debate entre propios y extraños. Algunos sostienen que su avance es cuestión de tiempo y no queda sino abrazar las bondades que presenta esta invención, a todas luces, revolucionaria. Entre tanto, muchos de los –todavía– detractores alegan vulnerabilidades y peligros en la privacidad y el uso de los datos personales.
La historia convoca, de nuevo, al ámbito del Derecho a elucubrar soluciones convenientes y sostenibles enfocadas en regular la conducta de los usuarios de esta tecnología y no solo en la sanción directa e irrestricta a los desarrolladores y programadores de las herramientas de IA, no siempre inocentes.
Con su reglamento próximo a ser publicado, traemos a colación la pionera Ley 31814, que fomenta el uso de la IA en el Perú. En el marco de su publicación, generó notable controversia desde su contenido. En primer lugar, el decreto se basa en la Ley de IA de la Unión Europea, un instrumento ampliamente discutido, contrastado y opinado. El debate sobre las implicancias de la reciente ley fue mucho más escueto en nuestro país, así como breve fue su extensión: apenas dos capítulos que, como era de esperar, dejaron vacíos importantes respecto de los sujetos de cumplimiento de la norma, su impacto y la relación que podría tener esta con ciertos derechos humanos, gracias a una redacción apresurada, llena de tecnicismos e imprecisiones.
Nuestra única exigencia desde esta tribuna apunta a la necesidad de un enfoque más riguroso y participativo en la creación de regulaciones sobre IA, en las que se tomen en cuenta no solo los aspectos técnicos, sino también las implicancias éticas y sociales. Las herramientas legales del futuro deben ser equilibradas, protegiendo a la sociedad de posibles abusos sin sofocar la innovación y el progreso tecnológico. Una de cal y otra de arena.