Luego de que el ministro del Interior, Juan Carrasco Millones, designara el ultimo viernes al abogado Felix Chero Medina como director general de la Defensoría de la Policía Nacional del Perú, el día de ayer se conoció que Chero fue investigado en el 2018 por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, figurando también una reserva de fallo condenatorio emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque, según el expediente judicial N° 5961-2016-98-1708-JR-PE-01.
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Esta resolución, sin embargo, fue revocada por unanimidad en segunda instancia, pues no se acreditó la responsabilidad del abogado en la acusación fiscal.
Según la sentencia, por hechos producidos en el 2015, la fiscalía investigaba por peculado y apropiación al rector y vicerrectores de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, proceso en el que esta casa de estudios era la agraviada. Chero, por ese entonces jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la casa de estudios, de acuerdo con el Ministerio Público, fue el abogado defensor de estas autoridades.
El proceso culminó con una sentencia en su contra: el juez dispuso la reserva del fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta, bajo la advertencia de revocárselas si las incumplía. También le impondría ocho meses de cárcel efectiva y lo inhabilitaría por ese mismo tiempo, privándole de la función, cargo o comisión que desempeñaba. Al mismo tiempo, quedaba impedido de obtenerlos. Además, tenía que pagar 10 mil soles.
Asegura que sentencia fue revocada
A través de sus redes sociales, el nuevo director de la Defensoría de la Policía Nacional señaló que la sentencia fue revocada en segunda instancia. Asimismo, indicó que la resolución “resulta insubsistente legal y procesalmente, en razón que la Segunda Sala Penal de Apelaciones me absolvió por unanimidad en sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada”.
Según se lee en la resolución de la Segunda Sala de Apelaciones, que data de diciembre del 2018 y que fue compartida por el mismo abogado, el colegiado revocó la sentencia y la reformó en todos sus extremos.
“Dispusieron anular los antecedentes que la presente causa hubiera generado al ciudadano absuelto, cursándose los oficios respectivos. Devuélvase dentro del plazo de ley la presente causa al juzgado respectivo para su archivo”, se lee en el fallo.
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