(Foto referencial: archivo El Comercio)
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Redacción EC

El martes 12 de setiembre, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) publicó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", a fin de que las casas de estudio que no obtengan el licenciamiento institucional en los próximos meses cierren sus puertas. Este jueves 18 de octubre, Sunedu denegó la primera licencia institucional a una universidad peruana: la Universidad Peruana de Arte Orval.

De acuerdo a la norma publicada hace un mes, las universidades que no cumplan con las condiciones básicas de calidad que establece la Sunedu, y por lo tanto se les deniegue la autorización de funcionamiento, tendrán un plazo máximo de dos años para el cese definitivo de sus operaciones. En ese tiempo tampoco podrán convocar a nuevos procesos de admisión.

Para conocer los detalles de esta nueva etapa de la reforma universitaria, la Sunedu presenta estos detalles a la comunidad educativa del país:

1. ¿Cuál es la finalidad del Reglamento?
Asegurar la continuidad de los estudios de los estudiantes de pregrado, posgrado y segundas especialidades, al establecer el proceso progresivo y ordenado del cese de actividades de las universidades y/o escuelas de posgrado cuya solicitud de licenciamiento institucional sea denegada o cancelada, o que decidan voluntariamente cesar sus actividades.

2. ¿Cómo toma conocimiento una universidad de que no ha obtenido la licencia institucional?
La Sunedu notificará a la universidad la decisión del Consejo Directivo de denegar o cancelar la licencia institucional a través de la resolución respectiva.

3. ¿La denegatoria o cancelación de licencia obliga a la universidad a cesar las actividades inmediatamente?
No. Este reglamento establece el cese progresivo de las actividades de la universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada. La prestación del servicio educativo no debe ser interrumpida durante el semestre o año en curso al emitirse la resolución respectiva.

4. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene una universidad para cesar sus actividades?
Este plazo no debe exceder los dos años, contados a partir del semestre siguiente a aquel en el que se denegó la licencia. La universidad tiene la obligación de informar a la Sunedu el plazo de cese de actividades que ha previsto ejecutar, dentro de los 60 días calendario contados desde la fecha de notificación de la resolución.

5. ¿Las universidades en proceso de cese podrán otorgar grados y títulos?
Estas universidades podrán otorgar grados y títulos en un plazo máximo de hasta 24 meses, a partir de la fecha del cese definitivo del servicio educativo. Asimismo, los grados y títulos deberán ser remitidos a la Sunedu para su inscripción respectiva en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

6. ¿La universidad podrá convocar a procesos de admisión?
Luego de conocerse la resolución de denegatoria o cancelación de licencia, las universidades en proceso de cese no podrán convocar procesos de admisión, admitir o matricular nuevos estudiantes.

7. ¿Con qué mecanismos de continuación de estudios cuentan los estudiantes?
Una universidad en proceso de cese deberá brindar a sus estudiantes dos mecanismos de continuación de estudios, y estos deberán manifestar su elección:
- La continuidad de los estudios a través de convenios en universidades receptoras que cumplan con ciertas condiciones, como ser licenciada, contar con programas académicos afines, capacidad disponible y localización.
- La continuidad de los estudios en la misma universidad en proceso de cese, hasta un periodo máximo de dos años.

La universidad en proceso de cese de actividades debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que celebre con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de 15 días calendarios desde la celebración del convenio.

De manera independiente, los estudiantes pueden trasladarse a otra universidad que cuente con licencia institucional, al margen de los convenios que celebre la universidad en proceso de cese de actividades.

8. ¿Si mi universidad no obtiene o pierde la licencia, podré culminar mis estudios en la misma universidad?
Sí. Puedes continuar tus estudios hasta el plazo informado por la universidad para el cese definitivo de sus actividades.

9. ¿Qué sucederá con la información de los estudiantes de universidades en proceso de cese?
La universidad es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. En el caso de la reubicación de estudiantes a otra universidad, a través de la celebración de convenios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.

10. ¿Cuál es el rol de Sunedu frente al cese de actividades?
Sunedu tiene la facultad de supervisar el cese de actividades y de informar a la ciudadanía e instancias competentes, los resultados de la misma.

11. ¿Qué otras opciones existirían para la continuidad de estudios?
Adicionalmente a los mecanismos ya descritos, la Sunedu ha aprobado un Reglamento que establece las reglas y criterios aplicables para la fusión, escisión y otras operaciones de reorganización que realicen las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado, mediante el cual se salvaguarda la continuidad de estudios en la universidad absorbente.

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