La solicitud para que las corridas de toros queden anuladas al ser incluidas dentro de la Ley de Protección y Bienestar Animal fue presentada ante el TC en octubre del 2018. (Foto: Juan Ponce / archivo El Comercio)
La solicitud para que las corridas de toros queden anuladas al ser incluidas dentro de la Ley de Protección y Bienestar Animal fue presentada ante el TC en octubre del 2018. (Foto: Juan Ponce / archivo El Comercio)
Enrique Vera

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la vigencia en el Perú de las corridas y peleas de toros, así como las peleas de gallos, al considerarlas espectáculos tradicionales. Ayer, en sesión plenaria del órgano jurisdiccional, la demanda que buscaba declarar la inconstitucionalidad de estas actividades no alcanzó los cinco votos necesarios.

El caso se remonta a fines de octubre del 2018, cuando la ciudadana María Eguiluz Jiménez, impulsora de la campaña Fuerza Toros, que convocó a 5.286 personas, presentó al TC una demanda de inconstitucionalidad a una excepción contenida en la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley 30407).

En esta norma, promulgada el 9 de enero del 2016 y que sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales domésticos y silvestres, se exceptúa tanto a las corridas y peleas de toros como a las peleas de gallos. Son consideradas una tradición cultural en el país.

El colectivo de más de cinco mil firmantes pedía que la prohibición de estas tres actividades sea incluida dentro de la Ley 30407.

El ponente del caso fue el magistrado Carlos Ramos Núñez, quien propuso que sea declarada infundada la demanda en cuanto a la anulación de las corridas y peleas de toros, por tratarse de una importante expresión cultural para el Perú. Además, Ramos planteó que se declare fundada en parte la demanda contra las peleas de gallos. En este punto, precisó que la prohibición solo debería efectuarse si en estas las aves estuvieran provistas de navajas o espuelas.

La ponencia abrió un debate en que las posiciones de los magistrados, a favor y en contra de la demanda, fueron sucediéndose casi de forma alternada.

El magistrado Manuel Miranda, por ejemplo, consideró que la ponencia de Ramos debió ser más enfática en declarar que las corridas de toros y peleas de gallos –al configurar excepciones a la Ley 30407– solo deben ser practicadas en lugares donde se acredite que son expresiones culturales. Sin embargo, opinó que la demanda para que aquellas actividades dejen de practicarse es infundada.

Larga controversia

En una intervención tajante, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, refirió que había incoherencia en que una ley de tutela y protección hacia animales domésticos y silvestres tenga como excepción a las corridas y peleas de toros, y a las peleas de gallos.

Con una banderilla de torero en manos, Ledesma expresó: “Me preocupa hasta ahora seguir asumiendo que esto es cultural. Me preocupa porque considero que se ejerce violencia sobre los toros”.

En otro momento, la magistrada cuestionó que estas prácticas hoy en día continúen presentándose como expresiones culturales.

“¿Qué es la cultura? La cultura es un proceso en que se cimientan costumbres de la vida social, pero estas van variando en el tiempo. La cultura no es estática, se transforma”, dijo.

Rita Oyague, representante de Perú Antitaurino, indicó a El Comercio que, si bien la Constitución habla del derecho a la cultura y la preservación de esta, el TC tiene que realizar una debida valoración. Para ello, remarcó, el organismo debe considerar criterios como la moral social y el desarrollo de una cultura que rechaza el maltrato animal.

En cambio, el periodista taurino Pablo Gómez Debarbieri subrayó que tanto las corridas y peleas de toros, como las peleas de gallos son expresiones culturales muy extendidas en todo el país. “Son cuatro millones de peruanos los que van a las corridas de toros todos los años. Hay 300 plazas de toros en todo el país, 730 festejos taurinos al año”, detalló.

Para la votación final, los magistrados José Luis Sardón, Manuel Miranda, Carlos Ramos y Augusto Ferrero Costa se inclinaron por la constitucionalidad de las corridas de toros. En contra estuvieron Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Ernesto Blume.

Lo mismo ocurrió cuando debieron votar por la constitucionalidad de las peleas de toros y las de gallos. El resultado fue siempre cuatro a tres y con los mismos tribunos a favor y en contra.

Debían emitirse cinco votos como mínimo en el pleno del TC para que las referidas tradiciones queden prohibidas. Al no ser así, estas seguirán vigentes.

Precisiones

La única forma para que la Ley 30407 –que permite corridas de toros y peleas de gallos– salga del ordenamiento jurídico es que se emita otra que la derogue, según la presidenta del TC.

La magistrada Ledesma dijo que su objetivo al estar con una banderilla de torero en el debate del TC fue sensibilizar a los magistrados y a la ciudadanía en cuando al maltrato animal.

Un punto que propuso el magistrado Carlos Ramos en su ponencia fue que a los niños se les restrinja el ingreso a las corridas de toros y a las peleas de gallos.

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