La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado al Estado peruano en “desacato”, tras la decisión de ejecutar la excarcelación del exmandatario Alberto Fujimori, condenado por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, a pesar de los llamados realizados desde el organismo internacional. Y, en contraposición a ello, el Gobierno de Dina Boluarte ha negado esto y ha ratificado su adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
TE PUEDE INTERESAR
Esta controversia, que tensa relaciones entre el Estado peruano y a la Corte IDH, surgió —al menos en su etapa más reciente— los últimos días de noviembre, aunque el tema viene todavía de tiempo atrás, luego del otorgamiento del indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori en el 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK).
El último 28 de noviembre, se conoció una resolución del Tribunal Constitucional (TC), el máximo intérprete de la Constitución en el Perú, en la que rechazaba dos pedidos de aclaración a una sentencia previa de marzo del 2022. En esta última sí se ordenaba directamente la excarcelación de Alberto Fujimori, pero se encontraba suspendida hasta ese momento.
Los magistrados, en la resolución de noviembre, rechazaban los pedidos de aclaración y derivaban el tema al juzgado de origen en Ica para que proceda “conforme a sus atribuciones”. Y, si bien no lo decían expresamente en su resolución, los magistrados del TC indicaron luego —ante los medios de comunicación— que con ello sí correspondía la excarcelación de Fujimori.
“Se debe proceder a cumplir la anterior sentencia [del TC] que establece la inmediata libertad del señor Fujimori”.
Francisco Morales, presidente del Tribunal Constitucional (29/11/2023)
Esta decisión generó cuestionamientos por parte de los abogados de las víctimas, que informaron de esta situación ante la Corte IDH, la cual —en abril del 2022— ya había requerido al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la sentencia del TC en cuestión, como parte del proceso de supervisión de cumplimiento de sentencias.
Tras recibir el expediente del supremo tribunal, el juez de Ica Vicente Fernández optó por no ejecutar en ningún sentido. Es decir, ni aplicó control de convencionalidad a partir de lo dispuesto por la Corte IDH ni ordenó la excarcelación de Fujimori. Optó por devolver el tema al TC para que sean los mismos magistrados los que, en todo caso, ejecuten su propia sentencia.
Y así fue como ocurrió, emitiéndose otra resolución del TC en donde se señalaba que la Corte IDH carecía de competencia en el tema, concretándose la excarcelación de Alberto Fujimori el pasado 6 de diciembre. Ello, a pesar de que en la víspera desde la corte se había solicitado nuevamente que se abstenga de ejecutar esta disposición, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia por parte de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta.
Así, el Gobierno de Boluarte optó por seguir lo dispuesto por el tribunal peruano y no por lo requerido de forma expresa por el organismo internacional, lo que ahora generó que la Corte IDH haya advertido que el Estado peruano cayó en un “desacato”.
A partir de esa premisa, surgen algunas preguntas sobre los efectos de esta nueva controversia.
1. ¿Cuáles son los efectos de haber declarado al Estado peruano en “desacato”?
Como se indica en la misma resolución, invocándose el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH incluirá este desacato e incumplimiento de Perú en su Informe Anual 2023, el cual se pone en conocimiento ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Especialistas consultados, como el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, consideran que el tema “no va más allá” de este informe a la asamblea. A juicio de Urviola, esto no tendría mayores repercusiones o efectos jurídicos, y remarcó que la Corte IDH “no puede inmiscuirse en el ejercicio de una función soberana”.
A opinión de Juan José Quispe, abogado penalista del IDL que defiende a los deudos del caso Barrios Altos y La Cantuta, más allá de los efectos jurídicos, el tema pasa por las implicancias que podría acarrear a nivel internacional, ya sea de forma conjunta por parte de la Asamblea General de la OEA o de condena de cada uno de sus Estados miembros. Es decir, cómo queda la imagen del Perú frente a la comunidad internacional. “Nadie quisiera firmar un convenio con Perú porque pueden decir que no se cumplen los tratados internacionales”, acotó.
2. ¿La Corte IDH puede disponer la nulidad del indulto y ordenar que Fujimori vuelva a prisión?
La exprocuradora supranacional Delia Muñoz dijo que no, pues una disposición así “está fuera de su competencia”. Muñoz remarcó también que la Corte IDH “no juzga personas” sino a los Estados parte y que “no tiene facultades” para declarar la nulidad del indulto otorgado a favor del exmandatario. “Hay que recordar que la Corte no tiene capacidad coercitiva, no puede obligar a un Estado a hacer o ejecutar determinadas acciones en una situación como esta”, agregó.
Por su parte, el abogado Juan José Quispe indicó que la Corte IDH podría emitir una disposición contra el Estado peruano advirtiendo que no se cumplió con estándares internacionales para el indulto humanitario y, por tanto, ordenar que el Estado cumpla con ese estándar; lo que se traduciría en que debería caber una revisión de la sentencia del Tribunal Constitucional. “La Corte lo puede decir, el tema es si el Estado peruano va a cumplir con esa disposición como parte del sistema interamericano [del que es parte]”, cuestionó.
3. ¿Cuál ha sido la respuesta del Estado peruano a la declaración de “desacato” y qué puede pasar ahora?
El Estado peruano —a través de un comunicado suscrito por el Ministerio de Justicia y de Relaciones Exteriores— ha negado que haya caído en “desacato”, al indicar que las sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta emitidas por la Corte IDH “han sido ejecutadas y se vienen implementando dentro de los parámetros de los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte”. Al tiempo en que rechaza las imputaciones, el Ejecutivo dijo que respeta los tratados suscritos y ratificó su “firme adhesión” a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Aunque no explícitamente, ante los cuestionamientos, el Gobierno se ha ratificado en su decisión. Lo que sí menciona es que el Estado peruano cumplirá con la presentación del informe de cumplimiento solicitado por la Corte IDH “con la argumentación de su posición, según el procedimiento y dentro del plazo señalado”.
4. ¿Qué ocurrirá el 4 de marzo del 2024 y qué podría ocurrir después a nivel de la Corte IDH?
El 4 de marzo del 2024 es el plazo máximo para que el Estado peruano emita un informe de cumplimiento, según la última resolución de la Corte IDH. Esta respuesta se emite a través de la Procuraduría Supranacional, que es la que representa al Estado a nivel del sistema interamericano a raíz de requerimientos que formula a las instituciones implicadas.
Después de recibir el informe, la Corte IDH podría llamar a las partes a una audiencia como parte del proceso de supervisión y podrían emitir una nueva resolución en donde ratifica el desacato, según han explicado los especialistas consultados.