Karem Barboza Quiroz

El congresista José Balcázar (Perú Bicentenario) acaba de ser elegido presidente de la Comisión de Educación del Congreso. A continuación un perfil con los cuestionamientos al legislador publicado el 6 de julio:

“Los muchachos estarán calientes al escuchar, porque los muchachos ahora no están pensando en matrimonio. Lo muchachos ahora están pensando en todo caso, que sus relaciones sexuales culminen en relaciones de hecho, es decir la convivencia que la Constitución ahora garantiza, pues el matrimonio ahora es disfuncional”. Esta es una de las varias frases del congresista de Perú Bicentenario, J al tratar de justificar su posición en contra del proyecto de Ley que propone prohibir el matrimonio infantil.

Balcázar Zelada incluso, ha señalado que su punto de vista se respaldaba en estudios científicos sobre “sexología”, . Entonces, ha recordado su calidad de exmagistrado del Poder Judicial (PJ) para señalar que un Acuerdo Plenario del PJ respalda su postura expresada en que, “”.

Lo cierto es que, dicho se centró en determinar si la agresión sexual cometida con violencia o grave amenaza contra un adolescente de 14 a 18 años de edad debía reprimirse conforme al artículo 170 o 173.3 del Código Penal.

El parlamentario, hoy de las filas de Perú Bicentenario, obtuvo su curul al haber postulado por Perú Libre en las Elecciones Generales del 2021. Pero, según el registro de afiliación del Jurado Nacional de Elecciones, anuló su inscripción en junio del 2022.

Fue encargado de la Comisión Especial para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional en 2021 y ahora, integra la Comisión de Justicia del Parlamento. Como congresista, .


Código Penal Modificado
En el 2018 se precisaron supuestos en el caso de violación a menores

En 2018 se promulgó la Ley 30838 que modificó el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para Fortalecer La Prevención y Sanción de los Delitos Contra la Libertad precisando las penas e imponiendo cadena perpetua si la violación es a menores de 14 años.

En este dispositivo, en su Artículo 170 sobre “Violación sexual” se precisó que dicho delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años; Incluso, “si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición”, según su inciso 11 del mencionado dispositivo.


Tal como ha indicado Balcázar Zelada, fue magistrado y su carrera en el Poder Judicial terminó con su no ratificación en el cargo luego de un proceso disciplinario por haber cometido una infracción grave; incluso, el Tribunal Constitucional rechazó darle la razón.

También fue denunciado por la Ocma ante la Fiscalía de la Nación por no haber podido justificar sus ingresos. Y, años atrás fue denunciado penalmente por el Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) que lo acusó de haberse apropiado del dinero de dicha institución y cuyo caso se encontraba pendiente de un pronunciamiento fiscal, según documentos obtenidos por El Comercio.



¿Desfalco de un millón?

En 2019, el entonces abogado José Balcázar Zelada fue electo decano del Colegio de Abogados de Lambayeque por un período de dos años. Sin embargo, su gestión estuvo marcada por cuestionamientos e, incluso, fue denunciado penalmente pues se habría apropiado de dinero de dicha institución.

Según la denuncia, el ahora congresista habría dispuesto que los pagos para la colegiatura de los abogados en dicha sede sean depositados a sus cuentas personales, causando un desbalance en las cuentas del Ical. Por esto, y o.

Se trataría de 70 expedientes de ingresos de dinero “por derecho de colegiatura” y cada uno corresponde a la suma de S/ 1.510 “dinero que no ha sido ingresado a las cuentas del Banco de Crédito del Perú”, según una resolución de la Segunda Sala Penal De Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Ello, sumado a otros hechos y gastos.

El 21 de abril del 2021, se dispuso formalizar la Investigación Preparatoria por el plazo de 120 días contra Balcázar Zelada por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de “apropiación ilícita” en agravio del Colegio de Abogados de Lambayeque. Se ordenó además la realización de diversas diligencias.

Sin embargo, en enero del 2022 y previo a un recurso de control de plazo presentado por el actual parlamentario, el fiscal penal Carlos Osores Padilla, bajo la figura de “sobreseimiento” solicitó al Poder Judicial archivar el proceso contra Balcázar.

Dicha figura penal -”sobreseimiento”- implicaba en este caso, que el fiscal no encontró elementos para probar el presunto delito imputado a Balcázar, amparándose básicamente en un informe pericial que indicaba no haber perjuicio económico a dicho Colegio de Abogados.

Sin embargo, los denunciantes Yuri Díaz Jaime (ex vice decano del ICAL) y Rosa Elena Pizarro Piscoya (exdirectora de Economía), argumentaron que dicho peritaje, que debía abarcar dos años de gestión, finalmente se realice en cinco días. Mientras que, un peritaje presentado de su parte, había determinado un desbalance millonario.

Por ello, tras una audiencia y a través de la resolución del 28 de setiembre del 2022, la jueza del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, Sara Veronica Vera Zuloeta, rechazó el pedido fiscal para archivar el caso.

La jueza indicó que luego de analizar los documentos y versiones de las partes, estaba en desacuerdo con la posición del fiscal Osores, ya que este habría tomado en cuenta solo una parte de la documentación obtenida en su investigación, y de esta manera el fiscal efectuó un “análisis sesgado”.

"El Ministerio Público solo ha considerado la última cláusula como conclusión del perito contable que emitió la pericia de oficio en donde se precisa que no hay perjuicio al patrimonio del ICAL; debiendo esta ser analizada de manera integral y no sesgada como lo ha efectuado la representación fiscal; aunado a ello y no menos importante es que el Ministerio Público en su requerimiento de sobreseimiento no ha emitido pronunciamiento respecto de la acción civil ex delicto, teniendo en cuenta que el daño resarcible o daño civil es distinto del que pudiera denominarse daño penal".

Sara Vera Zuloeta, Jueza de Investigación Preparatoria de Lambayeque

Sara Vera Zuloeta,



El presunto perjuicio económico no sería menor, pues según lo descrito por la jueza, la pericia sobre el flujo histórico económico de la caja, que empezó con un saldo de “cero” y que después de considerar los ingresos menos los egresos de los años 2019-2020 -gestión de Balcázar- se obtuvo “un saldo faltante de caja central de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil veintidós soles con treinta y dos céntimos”, que es el dinero en efectivo que se debió rendir ante la nueva gestión de la junta directiva, lo cual no obraba en los libros contables de ICAL.

Por ello, la magistrada explicó que, al no compartir el criterio del fiscal Osores Padilla; y estar impedido el juez de investigación preparatoria de disponer de oficio investigación suplementaria, correspondía desestimar el sobreseimiento solicitado y elevar los actuados al Fiscal Superior para que analice el caso y proceda conforme a sus atribuciones.



Este diario buscó a Osores, el fiscal que pidió archivar el caso contra Balcázar Zelada, sin embargo no quiso dar comentarios asegurando que el caso era reservado. Mientras que el Poder Judicial de Lambayeque también guarda hermetismo, pese a que se insistió en conocer la situación del proceso, desde que en setiembre del 2022 se dispuso elevar el caso a la Fiscalía Superior.

En sus descargos y autodefensa en el proceso judicial, Balcázar Zelada aseguró que el pedido de archivo de su caso por parte de la fiscalía era “concreto y específico”, que estaba bien fundamentado. Por tanto, no había incurrido en la presunta apropiación del dinero que se señalaba.

Esto, debido a que el perito de oficio no pasó por alto la documentación, acudió al Colegio de Abogados y recogió la información. Cuestionó su imputación por presunta apropiación ilícita, “pero ni siquiera se indica el monto”, precisó que efectuó gastos de dietas y alquiler de vehículos para el Ical, hizo el referéndum de jueces u fiscales, los documentos de los gastos efectuados están en el Ical; por lo que no se le puede imputar el delito materia de acusación.

Además, señaló que lo que hizo contó con la autorización de la nueva junta directiva, por lo que abrió una cuenta en Caja Trujillo, cerrada al culminar su mandato y en cuanto a los ingresos por Colegiatura, permitieron pagar planillas así como gastos administrativos.



Sancionado por el exCNM y sin confianza

La carrera de Balcázar Zelada en el Poder Judicial comenzó en noviembre de 1982 como juez superior titular en la Lambayeque, hasta febrero del 2006 cuando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) -hoy Junta Nacional de Justicia- lo destituyó del cargo, en ese entonces juez supremo provisional.

Según la Resolución 007-2006-PCNM, el Pleno dispuso la sanción de Balcázar Zelada, que en ese entonces integraba la Sala Civil Permanente De La Corte Suprema, al haber actuado contrario a las normas procesales y la Ley Orgánica del PJ, por anular una resolución que había adquirido la calidad de cosa juzgada en un recurso de casación.



La decisión en el CNM se tomó en mayoría, con tres de los cinco votos del pleno, que acordaron destituir a Balcázar Zelada al haber cometido una falta grave a la Ley de Carrera Judicial y a la Constitución. Uno de los firmantes, fue el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

Según explican en el documento, el ahora congresista junto a otros tres jueces habían dispuesto anular una resolución en el 2004, dentro del proceso que ya había quedado resuelto y firme en mayo del 2003.

“Que, ha resuelto en sentido contrario a la resolución emitida por la misma Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la misma causa, ya que el 29 de mayo del 2003, dicha Sal declaró improcedente la nulidad deducida (…) y el 26 de agosto del 2004 declaró procedente dicha solicitud, por tanto, han violado el principio procesal que prohibe resolver idéntica petición más de una vez”, señalaron.


Ante ello, se concluyó que Balcázar Zelada junto a los magistrados que acompañaron la resolución ilegal, habían actuado contrario a las normas del PJ, vulnerando los pilares fundamentales del Estado de Derecho como la “cosa juzgada” y la “seguridad jurídica”, incurriendo en “inconducta funcional grave” y por lo que eran pasibles de la sanción de destitución.

Balcázar Zelada interpuso un recurso de reconsideración y a la par, recurrió al Tribunal Constitucional (TC) con el fin de anular todo el caso amparándose en que el Congreso de la República, en ese entonces, también había revisado su caso y decidió no denunciarlo.

El TC concluyó que el Parlamento tenía una actuación política, mientras que el exCNM una función jurisdiccional con competencia. Además, estimó que los argumentos de Balcázar parecían estar dirigidos a cuestionar el sentido de la resolución que lo destituía, lo cual no era competencia del TC.

Por ello, declaró “infundada” la demanda de amparo presentada por el .

Fue, en agosto del 2009 y vía la resolución 190-2009-PCNM, que otros integrantes del CNM cambiaron la destitución por una sanción menor que debía ser aplicada por parte del Poder Judicial, pese a que confirmaron la falta grave cometida por Balcázar Zelada.

Esos mismos integrantes del exCNM dejaron por escrito, en su resolución, que el ahora congresista había mostrado una cuestionable conducta procesal en el proceso disciplinario, “utilizando una serie de recursos dilatorios con el fin de evitar la conclusión del presente proceso y posibilitar que con el transcurso del tiempo pueda operar una posible prescripción y por ende la impunidad”.


En octubre del 2011, Balcázar Zelada fue finalmente retirado de la carrera judical luego que el pleno del exCNM, por unanimidad, decidió no renovarle la confianza como magistrado del PJ, pues consideró que en su proceso disciplinario concluido en el 2009 se había demostrado que su desempeño no se ajustaba al comportamiento tutelar de los principios constitucionales que debían ejercer los magistrados.

“Ponderando los factores positivos y negativos en base a la información recabada sobre el desempeño funcional del magistrado Balcázar Zelada, los factores negativos generan en el colegiado una desconfianza en el ejercicio funcional del magistrado”, se indicó en la Resolución 566-2011-PCNM. .

En el Poder Judicial
Acuerdo del Consejo Ejecutivo sobre José Balcázar Zelada

A través de la Resolución Administrativa  R.A. Nro. 124-2012-SP-CS-PJ, la Sala Plena de la Corte Suprema, también coincidió que respecto a José Balcázar Zelada, había cometido una inconducta funcional grave por haber actuado sobre un proceso judicial ya concluido. Sin embargo, si bien a tenor de lo recomendado por el ExConsejo Nacional de la Magistratura en ese momento, implicaría una sanción disciplinaria de suspensión; Balcázar Zelada ya no formaba parte del PJ por no haber sido ratificado en el cargo.


Fue denunciado ante la FN

En agosto del 2011, una denuncia anónima llegó a la Oficina del Control de la Magistratura una denuncia anónima en contra de José María Balcázar Zelada y otro magistrado, acusándolos de haber recibido una presunta suma de S/ 5,000.00 de parte del Grupo Oviedo, a cambio de que actúen en contra de sus funciones como jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

No obstante, en julio del 2013, la Ocma declaró “improcedente” la denuncia respecto a los presuntos pagos ilícitos, pero dicha investigación dio pie a un proceso disciplinario contra el ahora congresista “por no haber cumplido con justificar documentadamente, los desbalances patrimoniales hallados en la evaluación realizada sobre sus declaraciones juradas (2006- 2010), por parte de la Unidad de Sistemas de Bienes y Rentas de la Ocma”.

Ello, generó que la Ocma presentara el caso ante la Fiscalía de la Nación por presunto enriquecimiento ilícito en contra de Balcázar Zelada, además de imponerle una amonestación.

Según la disposición fiscal Nro. 1 del 10 de julio del 2020, que revisó los hechos en la Carpeta Fiscal N° 108000001-2018-195, el presunto desbalance patrimonial se debía a la compra-venta de inmuebles entre los años 2006 al 2010. Sin embargo, la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, que firma la dispocisión, concluyó que con la información y documentacion remitida por Balcázar, no se apreciaba algún elemento que razonablemente indique, un presunto desbalance patrimonial Ilicito.

Situación que generó el no haber mérito para promover investigación preliminar contra el ahora congresista por presunto enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.


ACLARACIONESEste informe fue publicado el 6 de julio y republicado este 16 de agosto tras conocerse que el congresista José Balcázar (Perú Bicentenario) fue elegido presidente de la Comisión de Educación del Congreso.

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