Un día después de oficializarse la reciente Ley Nº 31751, mediante la que el Congreso de la República modificó los plazos de prescripción de diversos delitos, el exsecretario general de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez, logró archivar el proceso judicial que se le seguía en La Libertad y por el que ya había sido condenado en primera instancia.
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Como se recuerda, dicha norma fue aprobada en el Pleno del Parlamento por mayoría y promulgada por el Ejecutivo. La votación congresal a favor, la encabezó Fuerza Popular, seguida de Perú Libre, Acción Popular, Alianza para el Progreso y otros.
Así fue la votación de la ley que abre las puertas a la impunidad
El caso
El 6 de enero de este año, Ramírez Gamarra fue hallado culpable del delito de fraude procesal (en calidad de instigador) en agravio del Estado-Ministerio de Agricultura, luego de ser denunciado por la Comunidad Campesina de Chepén.
Según la imputación fiscal, el exsecretario fujimorista fue denunciado en su condición de representante legal de la Empresa Sociedad Agro Industrial San José SAC, por presuntamente haber falsificado y usado el Certificado de Posesión No. 006-2012-DC-CCCH del 4 de abril del 2012, que supuestamente había sido emitido por la Comunidad Campesina de Chepén. Sin embargo, los representante de esta última dijeron desconocer sus firmas y sellos.
Los documentos, fueron presentados por el excongresista ante la Autoridad Local de Agua (ALA), solicitando autorización para uso de agua.
El expediente administrativo CUT 135503-2013 confirmó que había una solicitud para el uso del agua, pero que lo hacía supuestamente Rodman Souza Reategui como representante de la Universidad Alas Peruanas (que había firmado un convenio de Cooperación con la Empresa Agro Industrial San José), y quien firmaba era Antenor Espinoza Eugenio -empleado de Ramírez Gamarra y su co-procesado en este caso- quien se presentaba a las diligencias de inspección ocular en el trámite.
Finalmente, la pericia determinó que el Certificado de Posesión No. 006-2012 del 4 de abril del 2012, que se había elaborado y usado entre el 2013 y 2014, era falso.
Por ello, el Juzgado Unipersonal de Chepén (La Libertad) condenó a Joaquín Ramírez Gamarra por fraude procesal a una pena suspendida de cuatro años, y lo absolvió de los delitos de falsificación y uso de documento falso.
Tanto el Ministerio Público como la defensa del excongresista fujimorista cuestionaron la condena que recién se hizo pública en abril. El primero, apeló la absolución por “uso de documento privado falso” -sancionado con entre 2 a 4 años de cárcel; y el segundo, apeló la condena de “fraude procesal”.
El 11 de mayo de este año, el juzgado unipersonal les concedió la apelación para que un tribunal revise el caso.
Beneficiado por ley
Uno de los principales cambios de la norma aprobada es la modificación del artículo 84 del Código Penal que establece que el plazo de “suspensión de la prescripción” no deberá ser mayor a un año, presentada la investigación preparatoria ante el Poder Judicial por parte de la fiscalía.
Fue así que, al día siguiente de la publicación de la cuestiona norma, la defensa de Joaquín Ramírez solicitó la prescripción de su proceso judicial en aplicación de la Ley Nº 31751 publicada el 24 de mayo en el Diario Oficial El Peruano; y por la que el Congreso modificó el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, reduciendo la suspensión del plazo de prescripción.
Así lo indica una resolución a la que accedió El Comercio, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el 25 de mayo (notificada el 31 de julio), en la que se declaró prescrita la acción penal contra Ramírez Gamarra y se dispuso el archivo del caso de manera definitiva.
“El abogado defensor del imputado Reber Joaquín Ramirez Gamarra plantea la excepción de prescripción de la acción penal por los delitos de falsificación de documentos y uso de documento privado falso y por el delito de fraude procesal, en aplicación de la ley 31751″, se indica en el documento judicial.
Contemplado en los artículos 80, 83 y 84 del Código Penal. La prescripción tiene como base extinguir la acción penal y posible sentencia debido a que, por el transcurso del tiempo, se hace inviable la sanción penal.
“La prescripción es una de causales de extinción de la acción penal, que se produce cuando vencen los plazos previstos legalmente debido al tiempo transcurrido y al no haberse dictado resolución sancionadora firme contra el imputado del delito.
Por eso, se define la prescripción como un medio de liberarse de las consecuencias penales de una infracción penal o de una condena penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la Ley”, explica Luis Delgado Valle en su libro “Derecho Procesal Penal. Cuestiones prejudiciales, cuestiones previas y excepciones”.
Según los argumentos, para el caso, el tribunal superior tuvo en cuenta el artículo 83 del Código Penal para contabilizar la aplicación del plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal (el máximo de la pena del delito, más la mitad de esa pena), por lo que dicha sumatoria estableció el plazo de seis años (cuatro años más dos de su mitad).
A ello, indicaron, se debía adicionar 1 año más de acuerdo al artículo 84 del Código Penal modificado por la Ley 31751, que precisa que la duración del plazo de suspensión de la prescripción por la formalización de la investigación preparatoria no podrá exceder los 12 meses. Es decir, que en total se debía contabilizar 7 años hacia adelante desde que se cometió el delito.
“Por lo que, corresponde realizar un análisis para determinar, si desde la fecha en que se habría cometido el ilícito penal en contraste con el tiempo transcurrido, se habría superado el plazo de 7 años, necesario para que opere el instituto jurídico de la prescripción de la acción penal”, señaló la sala.
Del análisis, se indicó que el uso de documento privado falso se habría configurado el 5 de diciembre del 2013, y con respecto a fraude procesal el 3 de abril del 2014.
Ante ello, el tribunal determinó que el plazo de la prescripción extraordinaria de la persecución penal contra Ramírez Gamarra y su co-procesado Espinoza Eugenio por presunta falsificación, se cumplió el 5 de diciembre del 2020. Y, por fraude procesal, el plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal se cumplió el 3 de abril del 2021.
“Por ende, este Colegiado superior se encuentra obligado a declarar de oficio la prescripción de la acción penal y consecuentemente el archivo definitivo del proceso, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuestas por parte del Ministerio Público y los imputados recurrentes.”
Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad
A través del mismo documento, el tribunal ordenó anular los antecedentes judiciales generados contra Ramírez Gamarra y Espinoza Eugenio por este caso y “archivar definitivamente” el proceso seguido en dicha corte.
El abogado especializado en Derecho Penal, Andy Carrión, dijo a este Diario que, de no haberse modificado los plazos de prescripción a través de la ley aprobada por el Congreso, este caso contra Joaquín Ramírez no habría prescrito aún.
Explicó que, sin la modificación el plazo extraordinario si bien sería de 6 años, como lo indica el tribunal, la interrupción de la acción penal se tendría que haber establecido por el doble del máximo del plazo, es decir 8 años más (al duplicar los cuatro años de pena máxima establecida en la norma); y no solo un año, como lo establece la nueva ley.
Es decir, sumando a los 6 y 8 años, en total habrían sido 14 años contados a partir desde el momento en que se cometió el delito (entre 2013 y 2014 como indica el tribunal), sería entre el 2026 y 2027.
“En este caso no habría prescrito (aún) si se hubiera aplicado la norma anterior, pues se tendría que sumar ocho años a los seis años, con lo cual tendría que transcurrir unos 14 años para evaluar, siquiera, la prescripción. En este caso ya prescribió con la nueva ley”, afirmó.